Volver a sentencias
TSJ

AS/0020/2008

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2008Plena
Proceso
Contencioso Adminstrativo
Sala
Plena
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 20/2008

EXP. N°: 157/2003

PROCESO: Contencioso Adminstrativo

PARTES: Servicio Departamental de Educación de Oruro, representado por José Luís Muriel Canaviri contra la Superintendencia General del Servicio Civil

FECHA: 29 de enero de 2008

VISTOS EN SALA PLENA:La solicitud de tasación de costas y regulación de honorarios profesionales, presentada por Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado, Superintendente General Interino del Servicio Civil, a favor de la abogada Aurora Miranda Carballo, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por el Servicio Departamental de Educación de Oruro, representado por Rubén Darío Camacho Quiroga, contra la entidad que representa, y

CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 417, Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado, en su calidad de Superintendente General Interino del Servicio Civil, se apersona y solicita calificación de costas y regulación de honorario profesional, argumentando que la Sentencia Nº 37/2005 de 21 de marzo de 2005 declaró Improbada la demanda contencioso administrativa, de fs. 375 a 379, con costas, en el proceso Contencioso Administrativo seguido por el Servicio Departamental de Educación de Oruro, contra la Superintendencia General del Servicio Civil.

Que, siendo tanto la entidad demandada, la Superintendencia General del Servicio Civil, así como, el Servicio Departamental de Educación de Oruro, el demandante, entidades dependientes del Estado, hace procedente la aplicación del art. 39 de la Ley 1178, que establece: "Los procesos administrativos y judiciales previstos en esta Ley, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales, corriendo estos a cargo de las respectivas partes del proceso". Aclarando esta disposición, el art. 52 del D.S. Nº 23215 dispone que: Los procesos a los que se refiere la Ley 1178 en la segunda parte de su art. 39, son todos aquellos en los cuales el Estado, sus Instituciones y los organismos en los que tiene participación intervienen como parte", concluyéndose de éstas normas, la exclusión del Estado de la condenación en costas y honorarios profesionales. Consecuentemente la entidad demandante perdidosa en el presente caso, estaría librada de la obligación de pagar costas y honorarios profesionales, por tener tal calidad.

Que, dentro de las costas procesales, se halla incluido el honorario profesional de abogado, condenados en sentencia, sin embargo tal determinación establece un error material que debe ser rectificado sin alterar lo sustancial del fallo, motivo por el cual corresponde desestimar la solicitud de fs. 417.

POR TANTO: Se declara NO HABER LUGAR a la regulación de honorario profesional, asimismo, se deja sin efecto el decreto de fs. 419, en relación únicamente a la tasación de costas, y el de fs. 421 vlta.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Servicio Departamental de Educación de Oruro, representado por José Luís Muriel Canaviri
Demandado
la Superintendencia General del Servicio Civil
Proceso
Contencioso Adminstrativo
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2008AS/0020/2008Fuente oficial