Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 20/2012
Sucre: 22 de febrero de 2012
Expediente: Ch-5-12-C
Partes: Gobierno del Departamental Autónomo de Chuquisaca, representado por Dubeysa Jenny Palacios Maldonado y otros c/ Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca.
Proceso: Ordinario.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 7 y vuelta, interpuesto por Dubeysa Jenny Palacios Maldonado, Alfredo Martínez, Rosario del Carmen Vargas Berazain y Juan Pablo Flores Bustamante, en representación del Gobierno del Departamento Autónomo de Chuquisaca, contra la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por la negativa indebida del recurso de apelación alternativamente interpuesto contra el proveído de 31 de enero de 2012, emitido dentro el proceso ordinario seguido por la Ex Prefectura del Departamento de Chuquisaca -hoy Gobierno Autónomo- contra la empresa M.L.V. Trade C0., y contra Miguel Alejandro Lazo de la Vega Ferrari y Beatriz María Valdez de Lazo de la Vega; los antecedentes; y:
CONSIDERANDO: Que, la parte compulsante sostiene que la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca elude pronunciarse sobre el incidente de nulidad de notificación y respecto al recurso de reposición con alternativa de apelación que interpuso, fundamentando que el expediente habría sido devuelto al juzgado de origen.
Al respecto señala que antes de que el expediente fuese devuelto al juzgado de origen, dedujo incidente de nulidad de notificación, y luego interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que no mereció pronunciamiento por parte del Tribunal quien se limita a decretar sobre cuestiones ajenas a su planteamiento.
Bajos esos argumentos, al amparo de lo previsto por el artículo 283-1) del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de compulsa en virtud a que el Tribunal ad quem no le concedió el recurso de apelación alternativamente interpuesto.
CONSIDERANDO: Que, según se desprende de los antecedentes adjuntos por la parte compulsante, se evidencia que esta planteó ante el Tribunal de alzada incidente de nulidad de la notificación con el Auto de Vista dictado como consecuencia de la apelación de la sentencia, en cuyo mérito el Tribunal emitió la providencia de 31 de enero de 2012, por la que estableció que dicho tribunal perdió competencia al pronunciar el Auto de Vista y haber devuelto el proceso al juzgado de origen al encontrarse ejecutoriado dicho Auto de Vista, no pudiendo en consecuencia reabrir su competencia.
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