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TSJ

AS/0020/2013

Tribunal Supremo de Justicia
5 de febrero de 2013Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 020/2013

EXPEDIENTE: S.427/2010

PARTES: Silverio Carlos Hinojosa c/ Empresa Startel S.A.

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: La Paz

**********************************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 540 a 541 y vuelta, interpuesto por Celin Gerardo Chávez Torrico en representación de la Empresa Startel S.A., en virtud del Testimonio de Poder Nº 103/2008 de 17 de marzo de 2008, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 5 de la ciudad de La Paz, a cargo de Esperanza Alcalá Román, del Auto de Vista Nº 66/2010 de 1 de abril de 2010, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 536 a 537), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Silverio Carlos Hinojosa contra el recurrente, la contestación de fojas 544, el memorial de fojas 554 a 555, el Acuerdo de Sala Plena del Supremo Tribunal de Justicia Nº 277/2012 que corre a fojas 560 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 81/2009 de 20 de agosto de 2009 (fojas 328 a 333), declarando probada en parte la demanda de fojas 106 a 110, subsanada de fojas 112 a 114, por lo que la empresa demandada deberá cancelar a favor del actor, a través de su representante legal, la suma de Bs. 73.632,- sin costas, de acuerdo al siguiente detalle:

Tiempo de servicios: 2 años

Salario indemnizable:        Bs.        4.720,00

Indemnización:        Bs.        9.440,00

Desahucio:        Bs.        14.160,00

Salarios devengados (Ene. y Dic. 2007):        Bs.        9.440,00

Aguinaldo (2006-2007):        Bs.        9.440,00

Vacaciones (2006-2007):        Bs.        4.720,00

Primas (2006-2007):        Bs.        9.440,00

SUBTOTAL        Bs.        56.640,00

Más multa 30%        Bs.        16.992,00

TOTAL        Bs.        73.632,00

Dispone del mismo modo, que el monto de dinero señalado precedentemente deberá ser actualizado de acuerdo a ley en ejecución de fallos.

Posteriormente, solicitada la complementación y enmienda de la Sentencia Nº 81/2009, mediante memorial de fojas 516 a 518, por Auto de fojas 519 la Jueza de instancia determinó que siendo claros, específicos y fundamentados los términos de la Sentencia, no ha lugar a su complementación y enmienda.

En grado de apelación, por Auto de Vista de Nº 66/2010 de 1 de abril de 2010 (fojas 536 a 537), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia apelada, sin costas por la doble apelación.

Que, contra el referido Auto de Vista, Celin Gerardo Chávez Torrico, en representación de la Empresa Startel S.A., interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 540 a 541 y vuelta), el que se pasa a examinar:

EN EL FONDO.-

Acusa la violación e inobservancia del inciso g) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28669 de 1 de mayo de 2006, en cuanto la resolución recurrida va más allá del proteccionismo en materia laboral, ya que dicho concepto no significa que pueda ser aplicado para suplir omisiones, negligencias y deficiencias de carácter probatorio.

Por otra parte, señala que se produjo error de derecho en la apreciación de las pruebas, indicando que “…existe una equivocación manifiesta del juzgador al momento de valorar la prueba porque tanto LOS ACTOS realizados por el demandante como LOS DOCUMENTOS adjuntados por él mismo demuestran que su desempeño como trabajador era como CONTRATISTA…” Agrega que se trata de una relación contractual civil, en la que se debe aplicar el artículo 732 y siguientes del Código Civil, pero que se pretende transformar en una de trabajo; que el propio demandante reconoció su condición de encargado supervisor con personal subalterno, por lo que pese a que en materia laboral rige el principio de inversión de la carga de la prueba, el propio demandante reconoce su condición de contratista.

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Datos del proceso

Demandante
Silverio Carlos Hinojosa
Demandado
Empresa Startel S.A.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia5 de febrero de 2013AS/0020/2013Fuente oficial