Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nº : 020/2014
Fecha : Sucre, 13 de marzo de 2014
Distrito : Cochabamba
Expediente Nº : 281/2009
Partes : Roxana Marlene Escobar Colque c/ Fabrica de fideos El Cóndor S.R.L. – Roberto Abaroa Leigue
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
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VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 97 y vta. interpuesto por la Fábrica de Fideos EL CONDOR S.R.L representada legalmente por Roberto Abaroa Leigue, contra el Auto de Vista No. 085/2009 de 16 de marzo de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, fs. 94 a 95, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Roxana Marlene Escobar Colque contra la entidad recurrente, el Auto de Concesión del Recurso de 27 de abril de 2009, fs. 100, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia 04 de abril de 2007, fs. 80 a 82 y vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 2 a 3 vta., aclarada por memorial de fs. 6, ordenando a Roberto Abaroa Leigue en su calidad de representante legal de la empresa de Fideos EL CONDOR S.R.L., pague la suma de Bs. 69.820,83 en favor de la actora, conforme a lo siguiente:
Roxana Marlene Escobar Colque
Tiempo de servicios: 2 años y 11 meses
Salario Promedio Indemnizable: Bs. 1.500.-
Desahucio Bs. 4.500,00
Indemnización Bs. 4.375,00
Aguinaldo Gestión 2.004, 2005, 2006 Bs. 6.258,33
Vacaciones Bs. 2.187,50
Salarios devengados gestión 2003 Bs. 15.000,00
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