Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 20/2023-RA
Fecha: 09 de enero de 2023
Expediente: LP-3-23-S.
Partes: Teresa Rueda Álvarez c/ María Teresa Balboa Conde.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 776 a 782 vta., interpuesto por Teresa Rueda Álvarez representada por Ramiro Pablo Cárdenas Céspedes contra el Auto de Vista N° 370/2022, de 17 de agosto, corriente de fs. 767 a 774, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por la recurrente contra María Teresa Balboa Conde; la contestación de fs. 787 a 791; el Auto de concesión de 17 de noviembre de 2022 a fs. 792, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Teresa Rueda Álvarez representada por Ramiro Pablo Cárdenas Céspedes, por memorial de fs. 30 a 34 vta., subsanado de fs. 42 a 45, promovió el proceso ordinario de usucapión decenal contra María Teresa Balboa Conde, quien una vez citada, respondió de forma negativa a la demanda y promovió reconvención por reivindicación; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 321/2021, de 12 de agosto obrante de fs. 707 a 718 vta., y el Auto de complementación y enmienda de 24 de febrero de 2022 a fs. 728, en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal, PROBADA la acción reconvencional de reivindicación mas pago de daños y perjuicios, y condenó a la parte demandante cancelar un daño económico en la suma de Bs. 500.- por cada mes ocupados los ambientes a ser reivindicados a partir de la citación con la acción reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Teresa Rueda Álvarez representada por Ramiro Pablo Cárdenas Céspedes, mediante escrito visible de fs. 731 a 750, dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 370/2022, de 17 de agosto, saliente de fs. 767 a 774, que CONFIRMÓ la Resolución Nº 321/2021.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Teresa Rueda Álvarez representada por Ramiro Pablo Cárdenas Céspedes, según memorial que sale de fs. 776 a 782, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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