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TSJ

AS/0021/2003

Tribunal Supremo de Justicia
14 de enero de 2003Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 21 Sucre, 14 de enero de 2003.

DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Reivindicación.

PARTES : Filiberto Veizaga Quiroz c/ Martha Rodríguez de Romero.

RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: El recurso de casación interpuesto en folios 158-159 por Filiberto Veizaga Quiroz contra el auto de vista de fs. 155-156 de fecha 3 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario doble seguido por el recurrente contra Martha Rodríguez de Romero y reconvención de ésta, el auto de concesión de fs. 161, los antecedentes procesales y,

RESULTANDO: Que el auto de vista recurrido revoca la sentencia corriente en folios 113 a 114 vlta., y deliberando en el fondo declara improbadas tanto la demanda principal como la reconvención, la primera cursante en fs. 11 y vlta., la segunda de fs. 55 a 58. El actor de la demanda principal recurre en casación con mención de varios artículos del Cód. Civ., como de su Pdto., como violados.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en la forma y el fondo debe cumplir con la carga procesal establecida en el art. 258 ordinal 2) del Cód. de Pdto. Civ., para ser atendido y resuelto. Cumpliendo esta carga el recurrente pone de manifiesto los errores sea "in procedendo" o "in judicando" en los que pudieron incurrir los jueces y tribunales de instancia a tiempo de conocer como resolver las pretensiones, excepciones y defensas deducidas en el proceso, en vista que esta impugnación extraordinaria es considerada como si fuese una demanda de puro derecho.

De la lectura del memorial presentado por el recurrente, se infiere que no cumple con dicha exigencia legal, pues, no indica qué disposiciones puntualmente han sido violadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas, tampoco la forma en que debían aplicarse en función a los derechos pretendidos, asimismo, sugiriendo la impugnación a la observancia del art. 251 parágrafo primero del Cód. de Pdto. Civ., no menciona el o los vicios procesales y la reserva legal correspondiente para atender una posible nulidad; en suma, el recurso está huérfano de motivación y fundamentación, falencia que no permite abrir al Tribunal Supremo su competencia para ninguno de los casos de casación previstos en el art. 253 y menos para una nulidad de las previstas en el art. 254, ambos del mentado Adjetivo Civ., correspondiendo la aplicación inequívoca de los arts. 271-1) y 272-2) de este cuerpo legal.

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Datos del proceso

Demandante
Filiberto Veizaga Quiroz
Demandado
Martha Rodríguez de Romero.
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia14 de enero de 2003AS/0021/2003Fuente oficial