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TSJ

AS/0021/2005

Tribunal Supremo de Justicia
28 de enero de 2005Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 6/01

AUTO SUPREMO Nº 021 - Social Sucre, 28 de enero de 2005.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Jorge Aramayo Montes c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos."YPFB"

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 106-109, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos "YPFB", representada por su Director Legal Jorge Luis Araoz Leaño, contra el Auto de Vista de fs. 98-99, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso social seguido por Jorge Aramayo Montes, contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, el dictamen Fiscal de fs. 123-124, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia a fs. 75-77 declarando PROBADA la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la entidad demandada, disponiendo el pago de Bs. 43.934,20 por concepto de sueldos devengados e incremento salarial. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista de fs. 98-99, por el que REVOCA en parte la Sentencia apelada, disponiendo el pago de Bs. 20.976,28 por concepto de reintegro al bono de compensación del 20%, motivando el recurso de casación que acusa:

En el fondo, error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba y en la aplicación de la Ley con violación del art. 120 de la Ley General del Trabajo, art. 18 del D.S. 23410, D.S. 20987 argumentando no ser evidente la interrupción de la prescripción establecida por los de instancia toda vez que las reclamaciones del actor fueron formuladas cuando la prescripción ya se encontraba operada.

Asimismo, argumenta que conforme al art. 18 del D.S. 23410 el actor se encontraba expresamente excluido del incremento salarial demandado, por haber prestado servicios en el exterior como Asesor adjunto, percibiendo una compensación por el costo de vida equivalente a $US. 3.278,33 mensuales. Por último, agrega que al disponer el Ad Quem la actualización del incremento condenado ha vulnerado el D.S. 23381 por cuanto ésta se encuentra referida a beneficios sociales.

En la forma, denuncia infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil al conceder el pago de aguinaldo a favor del actor, sin que este concepto hubiere sido resuelto por el inferior, menos haya sido recurrido en apelación por el demandante, solicitando en el fondo se declara improbada la demanda.

CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes se establece:

Conforme lo tiene advertido el Tribunal Ad Quem, la prescripción alegada por la entidad demandada fue interrumpida tanto con la devolución de las retenciones a los beneficios sociales efectuado el 1º de febrero de 1996 (fs. 29) como por los reclamos efectuados por el actor el año 1997 (fs. 67-70), lo que permite concluir que la excepción perentoria de prescripción fue declarada improbada en primera instancia y confirmada en segunda instancia, sin vulnerar el art 120 de la Ley General del Trabajo.

Es cuanto a la acusada violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil que se le atribuye al Ad Quem, cabe advertir que en los hechos, el Tribunal de Apelación, si bien con cierta imprecisión en la redacción, no dispuso el pago de aguinaldo de Navidad como asevera el recurrente, sino el incremento salarial reclamado que le hubiere correspondido a este aguinaldo, de ahí que no puede atribuirse, a la Resolución, el carácter de "ultra" o "extra petita".

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Aramayo Montes
Demandado
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos."YPFB"
Tribunal Supremo de Justicia28 de enero de 2005AS/0021/2005Fuente oficial