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TSJ

AS/0021/2006

Tribunal Supremo de Justicia
1 de marzo de 2006Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre cumplimiento de obligación
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 21 Sucre, 1º de Marzo de 2006

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre cumplimiento de obligación

PARTES : Ana María Saucedo Yuts c/ Fernando Severiche Torrico

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 171 a 173 por Fernando Severiche Torrico, representado por Genoveva Quevedo Hurtado y Fidel Oliveira Román, contra el auto de vista de 30 de septiembre de 2003, pronunciado a fs. 168 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre cumplimiento de obligación seguido por Ana María Saucedo Yuts, contra el recurrente, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: La demanda de cumplimiento de pago interpuesta de fs. 3 a 4 por Ana María Saucedo Yuts contra Fernando Severiche Torrico, concluyó con la sentencia de fs. 96 a 98, que declara probada en parte la demanda, fallo de instancia que en apelación es confirmado por el tribunal ad quem, lo que motiva el recurso de casación que interponen los representantes legales del demandado, a nombre de éste.

CONSIDERANDO: Que, no obstante la confusión en la que incurre el demandado, al recurrir en el fondo y sin embargo acusar nulidad de citación del demandado, basta que se hubiere acusado la existencia de vicios procedimentales, para que este Tribunal Supremo haga uso de la facultad fiscalizadora que le reserva el art. 15 de la Ley de Organización Judicial. Facultad que le obliga revisar de oficio si se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento. Misión que tiene como propósito que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y garanticen la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél, para en su defecto anular de oficio todo proceso en el que se encuentren infracciones que interesan al orden público, en virtud de la obligatoriedad de las normas procesales, cual lo establecen los arts. 252 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

Que en función de esta facultad fiscalizadora, y sometidos a revisión los obrados que nos ocupan, se evidencia la existencia de vicios procedimentales, que hacen al debido proceso, garantía constitucional que debe ser permanentemente observada por el órgano jurisdiccional.

En efecto, a fs. 4, la actora a tiempo de interponer la demanda, peticiona en el otrosí 1º, en calidad de medida precautoria, el embargo de un bien inmueble que dice pertenecer al obligado, sito en la UV. 43. MZ.4 lote No. 17, inscrito en DD.RR a fs. 610 en fecha 23 de mayo de 1983, sosteniendo luego en el otrosí 3º, desconocer el domicilio del demandado por lo que pide su citación mediante edictos de prensa. Por su parte, la juez a quo, desconociendo su papel de directora del proceso, que le obliga velar por la igualdad efectiva de ambas partes en el proceso, solo exige a fs. 4 vlta., la totalidad de las generales de ley de la actora, descuidando precautelar también los derechos del demandado, y en forma automática, al providenciar al otrosí 3º, dice "Por señaladas las generales y domicilio del demandado"; cuando en rigor de verdad la demandante no había señalado domicilio de éste, al contrario había afirmado desconocer su domicilio, lo que motiva que reitere su petición de citación por edictos a fs. 26, siendo deferida por la a quo y así se procede. Sin embargo, previamente, a fs. 25 ya se había procedido al embargo del bien inmueble identificado por la actora como de propiedad del demandado, sito en calle Jesús Gómez, sin que la juez a quo repare este actuado producido en obrados, cuando estaba en la obligación de tomar conocimiento del embargo y agotar diligencias para verificar si en aquel inmueble el demandado tenía su domicilio o no. No lo hizo así y optó por la citación por edictos, con lo que se le ha causado indefensión al demandado, por cuanto esta forma de notificación, si bien está reconocida en nuestro Código Procesal Civil -previo el cumplimiento de ciertos requisitos-, sin embargo, no es la más idónea para hacer conocer una diligencia judicial, como podría ser la citación personal.

En el caso que nos ocupa, no deja de preocupar la falta de lealtad procesal en la que ha incurrido la actora, cuando por una parte identifica un inmueble del demandado y por otra dice desconocer su domicilio. El memorial presentado por la esposa del demandado que cursa a fs. 101, es relevante y nos permite afirmar que en el inmueble embargado tenía su domicilio el demandado, así se desprende cuando aquélla, en el otrosí 2º, a tiempo de fijar su domicilio, lo señala en la UV. 43, manzana Nº 4, calle Jesús Gómez que viene a ser el mismo que se embargó a fs. 25.

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Datos del proceso

Demandante
Ana María Saucedo Yuts
Demandado
Fernando Severiche Torrico
Proceso
Ordinario sobre cumplimiento de obligación
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia1 de marzo de 2006AS/0021/2006Fuente oficial