Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 21 Sucre, 10 de enero de 2007
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES : MarcoJavier Samo Alvarez. c/ Sala Civil Tercera R. Corte Superior Distrito Judicial de La Paz
VISTOS: Que conforme prevé el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de compulsa deberá interponerse ante el juez o tribunal inmediato superior, formalidad que no fue cumplida por Marco Javier Samo Alvarez, quien únicamente presentó en este Tribunal Supremo, testimonio de los actuados procesales que dieron lugar al anuncio de compulsa al tribunal ad quem.
Que por equidad, se ha concedido al compulsante el plazo de tres días para que subsane dicha omisión, proveído legalmente notificado el 27 de diciembre de 2006; sin embargo, no se ha cumplido la formalidad observada, habiendo transcurrido el plazo superabundantemente.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispone la devolución de los antecedentes del anuncio de compulsa a la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
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