Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 82/02
AUTO SUPREMO Nº 021 - Social Sucre, 22 de enero de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Melvy Ros Pérez c/ Centro Medico Boliviano Belga
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 211-212 interpuesto por Melvy Ríos Pérez del auto de vista No. 512/2001 de fs. 208-209, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral seguido por la recurrente contra el Centro Médico Boliviano Belga; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la sentencia dictada a fs. 193-194 por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de ese Distrito, declara probada la demanda de fs. 16-19, en la acción interpuesta demandando pago de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo y prima anual, por despido; reconocido a la actora por los conceptos demandados la suma de Bs. 19.914,40 sobre la base de un salario mensual promedio indemnizables de Bs. 2.275,21 y antigüedad de 7 años, 2 meses y 7 días.
Resolución del A quo que en apelación el Tribunal de Alzada por Auto de Vista No. 512/2001 de fs. 208-209 la confirma en lo referente al pago de aguinaldo y prima, y revoca la indemnización por tiempo de servicios, condenando a la institución demandada al pago de Bs. 3.564,00; sin costas por la revocatoria.
CONSIDERANDO II: Que el recurso en examen, esta restringido en su contenido y se limita a referir la relación laboral entre las partes y el conflicto de definiciones que se da en obrados, sobre si la actora cumplía funciones con beca trabajo o en relación laboral, incurriendo en disquisiciones semánticas como la definición de esa relación a partir de la referencia por el demandado de estipendio, con cita doctrinal y sin trascendencia en la presente etapa procesal. Aspectos que no son del caso analizar.
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