Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 21
Sucre, 30 de enero de 2.009
DISTRITO: Potosí PROCESO: Reclamación
PARTES: Victoria Rojas Ayarachi Vda. De Gutiérrez c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 152-153, interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrieta Montesinos, Administrador Regional -Potosí y Asesora Legal del SENASIR, en representación del Director General Ejecutivo Interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 87/2007 de 26 de noviembre de 2007 (fs. 145-147), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del trámite de reclamación de Renta de Orfandad, seguido por Victoria Rojas Ayarachi Vda. de Gutiérrez, derecho habiente de Marcelino Gutiérrez Laurean, contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 155-156, el dictamen fiscal de fs. 159-160, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que luego de haber solicitado Victoria Rojas Ayarachi Vda. de Gutiérrez el 9 de enero de 2002 (fs.42-43), se la reconozca como derecho habiente al fallecimiento de su esposo Marcelino Gutiérrez Laurean, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 01646 de 12 de marzo de 2003, otorgó en su favor la Renta Básica de Viudedad, a ser pagada a partir de enero de 2002 (fs. 50).
Posteriormente por memorial presentado el 25 de junio de 2003, pidió que se incluya como derecho habiente y se otorgue renta de orfandad a su hija Meliza Elena Gutiérrez Rojas (fs. 59-60), solicitud que fue desestimada mediante Resolución Nº 01543 de 16 de septiembre de 2005, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR (fs. 80-81), por considerar que la indicada menor no es hija legítima del titular de la renta y que el proceso de adopción fue tramitado por la derecho habiente con posterioridad al fallecimiento del causante.
Contra esta determinación, la solicitante formuló recurso de reclamación (fs. 88 y vlta.), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, la que mediante la Resolución Nº 205.07 de 2 de febrero de 2007 (fs. 119-120), confirmó la resolución recurrida, con los mismos fundamentos, al no adecuarse la pretensión en el art. 14 inc. b) del Cód. S.S.
En grado de apelación formulada por la solicitante (fs. 132-133), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 87 de 26 de noviembre de 2007, revocó la resolución recurrida, fundamentando que no existe resolución judicial alguna que ponga en entredicho la filiación acreditada de la menor Meliza Elena Gutiérrez Rojas, disponiendo que ésta sea incluida como beneficiaria a la Renta de Orfandad (fs. 145-147).
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 152-153, formulado por los representantes del Director General Ejecutivo Interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, Regional Potosí, en el que fundamentaron que el auto de vista recurrido, infringe los arts. 14 inc. b) del Cód. S.S., y 38 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, porque estas normas establecen que son derecho habientes los hijos legítimos, los naturales reconocidos y los adoptivos, hasta los 16 años o 19 años si estudian en establecimientos autorizados por el Estado, o sin límite de edad, si son declarados inválidos por los servicios médicos de la Caja, antes de cumplir las edades citadas.
En el caso presente, -afirman los recurrentes-, la solicitante, no es hija legítima y el trámite de adopción se tramitó únicamente por la Derecho habiente Victoria Rojas Vda. de Gutiérrez y con posterioridad al fallecimiento del causante, habiéndose otorgado ese reconocimiento sólo respecto de la madre y no del titular de la renta, consiguientemente no existe voluntad de este último para realizar el trámite de adopción.
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