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TSJ

AS/0021/2010

Tribunal Supremo de Justicia
3 de febrero de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 21 Sucre, 3 de febrero de 2010

DISTRITO: Tarija

PARTES:Ministerio Público y Verónica Marek Elholz por la Empresa "Maderera del Carpio, Aserradero, Barraca y Carpintería" SRL c/ Omar Adolfo Krayasich Bacotich

estafa y estelionato (Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 3 de febrero de 2010

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Omar Adolfo Krayasich Bacotich (fojas 365 a 366 y Vuelta), impugnando el Auto de Vista número 21/07 de fojas 359 vuelta a 363 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Verónica Marek Elholz por la Empresa "Maderera del Carpio, Aserradero, Barraca y Carpintería" SRL, contra Omar Adolfo Krayasich Bacotich, por los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal; el Auto Supremo número 644 de 6 de diciembre de 2007, por el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes, y:

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Tarija pronunció sentencia número 031/2006, de 8 de diciembre de 2006, leída íntegramente el 11 del mismo mes y año (fojas 335 a 339 y vuelta), por la cual declaró al imputado Omar Adolfo Krayasich Bacotich autor de los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal, y le impuso la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de "Morros Blancos" de esa ciudad y multa de doscientos días a razón de Bs.10 por día a cancelarse una vez quede ejecutoriada la sentencia, asimismo, le impuso el pago de costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia. En grado de apelación restringida, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, emitió el Auto de Vista de fojas 359 vuelta a 363 y vuelta, por el cual declaró haber lugar al recurso planteado por Verónica Marek Elholz y sin lugar el recurso interpuesto por Omar Adolfo Krayasich Bacotich, en cuyo mérito amplió la pena impuesta al imputado a cinco años de presidio a ser cumplida en el penal de "Morros Blancos". Contra la mencionada resolución judicial, el imputado Omar Adolfo Krayasich Bacotich interpuso recurso de casación mismo que fue admitido por Auto Supremo número 644 de 6 de diciembre de 207 (fojas 380 a 381).

CONSIDERANDO: Que, Omar Adolfo Krayasich Bacotich acusó que las apelaciones incidentales planteadas por las partes en el juicio no fueron resueltas conjuntamente la apelación restringida. Manifestó que la Sala Penal no tenía facultad para valorar la prueba, sin embargo hizo una apreciación de las pruebas presentadas por los acusadores, al respecto, invocó los Autos Supremos números 317 de 13 de junio de 2003, 722 de 26 de noviembre de 2004 y 635 de 20 de octubre de 2004. Manifestó que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre los puntos impugnados, como es el referido al in dubio pro reo, contraviniendo lo establecido por el Auto Supremo Nº 724 de 20 de noviembre de 2004, y el Auto Supremo Nº 562 de 1º de octubre de 2004, referido a omisión del fundamento jurídico y a la congruencia entre la parte considerativa y resolutiva de la resolución judicial. Acusó que el Auto de Vista recurrido estableció que existió concurso de delitos para lo cual habría revalorizado la prueba y sin la debida fundamentación incrementó la pena impuesta. Por las razones expuestas solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se establezca la doctrina legal aplicable, en su defecto se ordene el reenvió ante otro Tribunal de Sentencia, o se determine su absolución.

CONSIDERANDO: Que, respecto al primer motivo del recurso de casación, referido a la aparente falta de pronunciamiento del Tribunal de apelación en relación a las supuestas apelaciones incidentales que hubieren sido interpuestas por las partes, el recurrente no especificó ni detalló a qué impugnaciones se refiere, no habiendo provisto mayores antecedentes respecto al trámite de esas impugnaciones, si las mismas fueron remitidas o no al Tribunal de Apelación, si las mismas fueron resueltas o no, habiéndose limitado a sostener que las apelaciones incidentales no fueron resueltas conjuntamente la apelación restringida. Deficiente impugnación que motiva que este Tribunal se vea impedido de emitir pronunciamiento al respecto.

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Criterio

El Tribunal de apelación estableció que la prueba fue correctamente valorada por el Tribunal de Sentencia, quien la consideró suficiente para generar convicción respecto a la responsabilidad del imputado, razón por la cual, encontró que no era procedente la impugnación formulada por el recurrente. Por lo expuesto precedentemente, en la especie, se advierte que el Tribunal de alzada de manera precisa y motivada se refirió a dicha situación, contrariamente a lo acusado por el recurrente.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Verónica Marek Elholz por la Empresa "Maderera del Carpio, Aserradero, Barraca y Carpintería" SRL
Demandado
Omar Adolfo Krayasich Bacotich
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Por ejercer la función del debido control de la Sentencia
Tribunal Supremo de Justicia3 de febrero de 2010AS/0021/2010Fuente oficial