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TSJ

AS/0021/2010

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-174/2008

AUTO SUPREMO Nº 21 - Reclamación Sucre, 06 de febrero de 2010.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Rodolfo Sandi Sánchez c/ SENASIR

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 132-133, interpuesto por Sandra Mireya Leaño Tórrez, apoderada legal del Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 197/2008 de 19 de julio de 2008, cursante a fs. 129-130, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso de reclamación seguido por Rodolfo Sandi Sánchez contra el SENASIR, el auto que concede el recurso de fs. 139 vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución Nº 601.07 de 25 de abril de 2007, cursante a fs. 105-106, complementado por la Resolución Nº 818.07 de 8 de junio de 2007 (fs. 107), resolviendo confirmar la Resolución Nº 009362 de 9 de noviembre de 2006, pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas, que dispuso: 1) otorgar a favor de Rodolfo Sandi Sánchez, recálculo de renta única de vejez equivalente al 93% de su promedio salarial en el monto de Bs. 1.555,66, correspondiendo a la básica el 46% Bs. 504,03 y a la complementaria el 47% Bs. 514,98, más incrementos de ley a partir del mes de septiembre de 1997 y; 2) descontar el 20% al 5% de forma mensual hasta cubrir el total adeudado por concepto de pagos indebidos que asciende a la suma de Bs. 11.676,32.

En grado de apelación deducido por Rodolfo Sandi Sánchez a fs. 112-113, la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 197/2008 de 19 de julio de 2008, cursante a fs. 129-130, revocando en parte la Resolución Nº 601.07 de 25 de abril; sin costas, disponiendo que: a) la Comisión de Reclamación emita otra resolución en la que confirme en parte la Resolución Nº 009362 de 9 de noviembre de 2006 de la Comisión de Calificación de Rentas, declarando vigente el recálculo de la renta única de vejez y sin efecto la parte que dispone "...que se pagará a partir del mes de septiembre de 1997"; b) la suspensión del descuento de su renta única de vejez y; c) la devolución del monto total del dinero injustamente descontado de su renta mensual.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 132-133), interpuesto por la apoderada legal del SENASIR-Regional Chuquisaca, quien efectuando una relación de antecedentes, transcribe algunas disposiciones legales, empero sin acusar en concreto violación, interpretación errónea, aplicación indebida de la ley o que el tribunal de alzada hubiere incurrido en error de hecho o error de derecho. En todo caso, el memorial destaca por su falta de fundamentación, circunscribiéndose a mencionar que en la primera resolución de renta se consideraron cotizaciones para el régimen básico como para el complementario hasta agosto de 1997, siendo lo correcto hasta abril del mismo año y que la resolución impugnada está acorde a los datos del expediente. Argumento que no encuentra su adecuación a ninguna normativa específica que refleje un reclamo acorde a los intereses del Servicio Nacional de Sistema de Reparto.

CONSIDERANDO II: El recurso de casación es un acto procesal complejo puesto que entre los elementos de forma esenciales que debe contener, no solamente se debe expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación, conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, constituyéndose su cumplimiento, en un presupuesto necesario para su procedencia.

El planteamiento del recurso de casación necesariamente debe ser realizado por escrito, por cuanto la voluntad del legislador es que ese acto impugnativo quede documentado, con la finalidad de que la competencia de este Supremo Tribunal quede limitada a la estructura de la casación o lo que es lo mismo, que dicha competencia quede limitada a los motivos en ella invocados y fundamentados. En esa virtud, el recurrente a tiempo de plantear su recurso debe motivarlo señalando el agravio sufrido en cuanto vicio (de forma o fondo) que denuncia y el derecho que lo respalda, es que por su naturaleza, la casación en el fondo está limitada únicamente a las cuestiones de derecho, por lo que es preciso que el recurrente no sólo cite, sino principalmente fundamente, por que considera que las disposiciones legales han sido violadas o erróneamente aplicadas, expresando además cual será la aplicación que se pretende.

Luego, el recurso de casación en el fondo, con arreglo a las normas contenidas en el art. 253 incisos 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., procederá cuando la resolución recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho; vale decir que puede interponerse un recurso de casación en el fondo cuando el tribunal ad quem a tiempo de dictar la resolución recurrida ha incurrido en errores in judicando, por infracción de leyes o error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba.

En la especie la entidad recurrente si bien dice interponer su recurso de casación en el fondo, citando algunas disposiciones legales, no es menos evidente que el mismo carece de fundamentación, es decir, no existe ninguna motivación en relación a las normas citadas; consiguientemente no cumple con ninguna de las exigencias precitadas, por lo que los defectos señalados en la formulación del mismo relativos a la falta de razones con la cita de algunas disposiciones legales, no pueden ser remediados por este supremo tribunal, cuya competencia como se dijo se halla limitada a lo resuelto por el inferior con relación al reclamo contenido en el recurso de casación.

Concluyéndose que técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se concreta el reclamo -que como en la especie- resulta en el fondo, por lo que no se abre la competencia del tribunal supremo de justicia para considerarlo por incumplimiento del art. 282-2) del Cód. Pdto. Civ., determinándose su improcedencia, conforme disponen los arts. 271-1) y 272-2) del mismo cuerpo normativo, aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60 atribución 1 de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 132-133.

Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.

Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs. 142, interviene el Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte, Presidente de la Sala Social y Administrativa Segunda.

Relatora: Ministra, Beatriz Sandoval de Capobianco

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.

Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

Sucre, 06 de febrero de 2010.

Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.

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Criterio

Si bien dice interponer su recurso de casación en el fondo, citando algunas disposiciones legales, no es menos evidente que el mismo carece de fundamentación, es decir, no existe ninguna motivación en relación a las normas citadas; consiguientemente no cumple con ninguna de las exigencias precitadas, por lo que los defectos señalados en la formulación del mismo relativos a la falta de razones con la cita de algunas disposiciones legales, no pueden ser remediados por este supremo tribunal, cuya competencia como se dijo se halla limitada a lo resuelto por el inferior con relación al reclamo contenido en el recurso de casación.

Datos del proceso

Demandante
Rodolfo Sandi Sánchez
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Improcedencia/Infundado
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2010AS/0021/2010Fuente oficial