Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 21/2014
Sucre: 07 de febrero 2014
Expediente : LP-118-13- S
Partes : Tatiana Carla Clavijo Llanos.c/Mario Albar Derpic Linares.
Proceso : Divorcio.
Distrito : La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fondo y de forma de fs. 630 a 632, interpuesto por Erick Asthenio Miranda Roncal, apoderado de Mario Albar Derpic Linares contra el Auto de Vista Nº121/2013 de fecha 07 de junio 2013, cursante de fs. 624 a 627, emitido por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Divorcio, seguido por Tatiana Carla Clavijo Llanos contra Mario Albar Derpic Linares; la concesión de fs. 638, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Cuarto de Partido de Familia, el 10 de mayo de 2011, pronunció Sentencia, cursante de fs. 263 a 265 vta., declarando Probada la demanda principal, por haberse justificado plenamente la causal establecida en el art. 130 núm. 4) del Código de Familia e Improbada la acción reconvencional de fs. 52 – 58, por falta de pruebas, asimismo se declaró Improbada las excepciones de prescripción y cosa juzgada opuesta por el demandado, disponiendo la disolución del vínculo matrimonial de los esposos Derpic – Clavijo.
Contra la Resolución de primera instancia, el demandado, presentó recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 07 de junio de 2013 emitió el Auto de Vista de fs. 624 a 627, Confirmando la Sentencia.
Contra la Resolución de segunda instancia, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma la parte demandada, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Luego de realizar un resumen de los antecedentes del proceso, el recurrente indicó que la Sentencia al igual que el Auto de Vista, se dictaron sin expresar fundamentos ni motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, acusando que no se puede basar estas resoluciones en la simple declaración de tres testigos sin respaldo de otros documentos como los informes de la visitadora social, del psicólogo o la mención de los requerimientos de las partes, con lo que se han violado los arts. 190, 253 inc. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil al no valorar las pruebas conforme lo previsto por el art. 1286 del Código Civil y 397 y 476 del Adjetivo Civil, los cuales le causa un irreparable daño a sus derechos constitucionales.
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