Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 021/2015-RRC
Sucre, 13 de enero de 2015
Expediente : Santa Cruz 39/2014
Parte acusadora : Gustavo Urresti Destre
Parte imputada : Jorge Diego Callaú Cerdán
Delito : Estelionato
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de junio de 2014, cursante de fs. 197 a 200 vta., Jorge Diego Callaú Cerdán, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 143 de 11 de noviembre de 2013, de fs. 186 a 189 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Gustavo Urresti Destre en su contra, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación particular (fs. 45 a 47 vta.) y radicada la causa por ante el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se desarrolló el juicio oral y concluido el mismo, se pronunció la Sentencia 13/2013 de 23 de mayo (fs. 146 a 153 vta.), mediante la cual se declaró al imputado Jorge Diego Callaú Cerdán, autor y culpable de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de reclusión, más costas a ser reguladas en ejecución de Sentencia.
b) Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 156 a 162), el cual remitido ante el Tribunal de alzada, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 143 de 11 de noviembre de 2013 (fs. 186 a 189 vta.), mediante el cual se declaró admisible e improcedente dicho recurso, dictándose asimismo, a petición de la parte querellante, Auto de explicación, complementación y enmienda (fs. 193), motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial de recurso de casación (fs. 197 a 200 vta.) y del Auto Supremo 329/2014-RA de 16 de julio, cursante de fs. 211 a 213, dictado en el caso de autos, se extrae la denuncia (segunda del recurso y única admitida) a ser analizada en la presente Resolución, aspecto sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia que se le condenó por el delito de Estelionato, sin tomar en cuenta que la conversión de acción penal de pública a privada, sólo fue autorizada por el delito de Estafa; agrega que, este defecto es evidente, porque el Juzgador, en sus diferentes resoluciones y actuaciones, se refirió al delito de Estafa en unos casos y en otros al delito de Estelionato, como si fuesen iguales, cuando el Código Penal establece una tipificación precisa para cada tipo penal, razón por la cual, considera, se lo dejó en absoluta indefensión. Arguye también que, como consecuencia de esa irregularidad, se vulneró el principio de congruencia previsto por el art. 362 del CPP, el cual señala que la Sentencia debe ser congruente con la acusación, principio al que también hizo referencia el Tribunal de alzada; pero, confundió los principios non bis in idem y iura novit curia, ya que citó la Sentencia Constitucional (SC) 0506-R de 10 de mayo de 2005, que hace alusión a la imposibilidad de imponer doble sanción, transgrediendo el debido proceso.
I.1.2. Petitorio
El recurrente interpone recurso de casación para que una vez admitido y verificada la contradicción, se establezca doctrina legal aplicable y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 329/2014-RA de 16 de julio, cursante de fs. 211 a 213, este Tribunal admitió el recurso formulado por el imputado para su análisis de fondo, únicamente respecto al segundo motivo, contenido en el acápite II.2 de la referida Resolución.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
Mostrando 23 de 45 parrafos.