Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 21
Sucre, 29 de enero de 2019
Expediente : 488/2017
Demandante : Higidia Tijerina Del Castillo de Pérez
Demandado : Mery Teresa Portugal de Aguirre
Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 452 a 454, interpuesto por Higidia Tijerina Del Castillo de Pérez, contra el Auto de Vista N° 171/2017-SSA-I de 11 de agosto, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a fs. 450; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por la recurrente contra Mery Teresa Portugal de Aguirre; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 485 a 487; el Auto Nº 293/17 SSA-I de 15 de septiembre de 2017, que concedió el recurso (fs. 488); el Auto Supremo Nº 488-A de 24 de octubre de 2017, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto, a fs. 497; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos por Daniel Torrez Alejo, y tramitado el proceso, se emitió la Sentencia Nº 223/2014 de 7 de octubre (fs. 351 a 354), que recurrida en apelación, fue anulada por Auto de Vista Nº 56/15 de 20 de mayo de 2015 (fs. 373), fallo que impugnó la parte demandada, a través del recurso de casación, de fs. 376 a 384, recurso que fue declarado improcedente mediante Auto Supremo Nº 139 de 6 de mayo de 2016 (fs. 406).
En cumplimiento del Auto de Vista Nº 56/15 de 20 de mayo de 2015, la Juez Primera del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 130/2016 de 21 de septiembre, de fs. 522 a 536, declarando improbada la demanda, interpuesta por Higidia Tijerina Del Castillo de Pérez.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la actora interpuso recurso de apelación, de fs. 431 a 433; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 171/2017-SSA-I de 11 de agosto, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a fs. 450, determinándose anular el Auto de concesión del recurso de apelación, al ser extemporánea el recurso, para que se declare ejecutoriada la Sentencia Nº 130/2016 de 21 de septiembre.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la demandante formuló recurso de casación, de fs. 452 a 454, señalando lo siguiente:
1.- El Tribunal de alzada, no tomó en cuenta que el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), remite al procedimiento civil vigente, ante la ausencia o vacíos procesales en el adjetivo laboral, como la aplicación y computo de plazos; en tal sentido, los plazos procesales empiezan a correr desde el día siguiente hábil de la notificación, conforme dispone el art. 90 del Código Procesal Civil (CPC-2013), estableciéndose que cuando los plazos son menores a los quince días, solo se debe computar los días hábiles.
Asimismo, el art. 91 del CPC-2013, dispone que los días y horas hábiles son todos aquellos en los cuales funcionan los juzgados o tribunales, en el mismo sentido el art. 123-I de la Ley del Órgano Judicial, prevé que son días hábiles de la semana, para las labores judiciales de lunes a viernes; por lo que, en virtud a esto se evidencia que se ha realizado un cómputo errado por el Tribunal de apelación, incluyendo sábado y domingo, transgrediendo lo dispuesto en el art. 90 del CPC-2013.
2.- No se realizó una correcta valoración de la prueba, los testigos de cargo, jamás negaron que su persona no fuera empleada de la demandada, en las atestaciones de Roxana Peterito Colque y Cariola Mónica Gonzales Roca, se afirma que su persona trabajo como encargada de la administración de la casa de la demandada; el art. “115” de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza que nadie puede trabajar a título gratuito, y que el trabajador debe tener una tutela efectiva del Estado.
La Sentencia emitida, vulnera sus derechos laborales, y el Auto de Vista recurrido al anular la concesión de su recurso de apelación, atenta contra sus derechos; por lo que, se debe valorar correctamente la prueba, los bauchers de depósitos bancarios, los pagos de energía y agua realizados, cuyas facturas se adjuntaron en obrados, como las declaraciones juradas para el cobro de la renta de la demandada, demostrando una relación de dependencia, debiendo ser valorada en su integridad, sin vulneración a los principios “sociales de los trabajadores”, en una correcta aplicación de la normativa vigente.
Petitorio.
Por lo expuesto, indica interponer recurso de casación en contra del Auto de Vista recurrido, “por ser atentatorio y fuera de todo derecho” y “por no enmarcarse en lo dispuesto en la normativa vigente”, sin efectuar una petición concreta.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
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