Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 21/2021
FECHA: Sucre, 16 de marzo de 2021.
EXPEDIENTE N°: 43/2019 HS.
PROCESO: Homologación de Sentencia
PARTES: Claudia Magela Luksic López c/ Jaime Pareja Raya.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia N° 2254/2016 publicada el 25 de julio, por el Juzgado Ordinario Sección Io de lo Civil de Padua - Italia; presentada por Iblin Nancy Serrano Montalvo en representación de Claudia Magela Luksic López de fs. 40 a 41 vta., el informe del Magistrado tramitador a fs. 42, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I: Al amparo del art. 502 y ss. del Código Procesal Civil (CPC), Iblin Nancy Serrano Montalvo en representación de Claudia Magela Luksic López, se apersonó ante este Supremo Tribunal de Justicia solicitando Homologar la Sentencia N° 2254/2016 publicada el 25 de julio, por el Juzgado Ordinario Sección Io de lo Civil de Padua - Italia (fs. 24-39), dentro del trámite de disolución de matrimonio, instaurado por la solicitante, en cuyo resultado se dispuso: la disolución del matrimonio entre Claudia Magela Luksic López Videla y Jaime Pareja Raya; la guarda y custodia exclusiva a favor de la madre; derecho del padre a visitar a su hijo menor de edad; la aportación de 300 Euros por concepto de aportación para el mantenimiento del hijo y el 50 % en aportación para gastos extraordinarios del hijo.
Refiere la solicitante, que la sentencia cuya homologación impetra, pasó a ser definitiva el 28 de febrero de 2017 conforme la certificación del Juzgado Civil de Padua - Italia, por lo que tiene la calidad de cosa juzgada y solicitó se disponga la cancelación de la partida de matrimonio generado en la Oficialía de Registro Civil del Departamento de La Paz.
CONSIDERANDO II: Que, una vez admitida la solicitud de homologación a fs. 43, se dispuso la citación al ciudadano Jaime Pareja Raya a fs. 57, quien contestó negativamente a la demanda de homologación, señalando que:
El proceso de separación judicial N° 2741/2012 de fs. 13 a 17, tramitado ante el Juzgado Ordinario Sección 1o de lo Civil en Padua - Italia, fue sustanciado en forma irregular, debido a que permaneció en territorio boliviano y no fue citado en el domicilio de la Calle Azurduy N° 230 de la ciudad de Sucre, cuya constancia data desde el registro de la Cédula de Identidad emitida el 16 de septiembre de 2016.
Se suplantó a su persona en el proceso separación judicial llevado en Padua - Italia, porque la declaración de 28 de marzo de 2013 no corresponde a Jaime Pareja Raya, en vista que no se encontraba en territorio italiano en esa época.
Trató de dar con el paradero de su hijo, acudiendo tanto a los progenitores como al hermano de la solicitante, pero sin ningún resultado.
Por lo que solicitó se deniegue la homologación solicitada.
Pronunciamiento por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a fs. 54 y vta.
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