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TSJReiteradora

AS/0021/2022

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

La parte recurrente aduce que la sentencia emitida en primera instancia, señaló que en las consideraciones efectuadas respecto de la multa de 30%, señaló de manera textual que: “…no corresponde aplicar la multa del 30%”, realizando el cálculo de la multa en forma incongruente en la liquidación efect...

Proceso
Reintegro de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 21

Sucre, 22 de febrero de 2022

Expediente: 580/2021-S

Demandante: Gloria Patricia Aramayo Rossel

Demandado: Laboratorios CRESPAL SA

Proceso: Reintegro de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 344 a 352, interpuesto por Laboratorios CRESPAL SA, representado por Víctor Raúl Crespo Vásquez, a través de su apoderado Notker Darío Lazarte Castro, contra el Auto de Vista N° 117/2021 de 23 de marzo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 341 a 342; dentro del proceso de reintegro de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Gloria Patricia Aramayo Rossel, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 354 a 355; el Auto Nº 333/2021 de 29 de julio, de fs. 356, que concedió el recurso; el Auto de 4 de octubre de 2021 de fs. 366, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 119/2018 de 17 de agosto, de fs. 198 a 203, declarando PROBADA en parte la demanda y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago opuesta; disponiendo que debe Laboratorios CRESPAL SA, cancele a favor de la actora, la suma de Bs.166.362,45.- (Ciento sesenta y seis mil trescientos cuarenta y cinco 45/100 Bolivianos); por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo en duodécimas de 2016, vacación y sueldos devengados, como se detalla en dicha Sentencia; habiéndose realizado el descuento del finiquito presentado con la excepción perentoria de pago; incluida la multa de 30% señalada en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, Laboratorios CRESPAL SA, interpuso recurso de apelación de fs. 323 a 328; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 117/2021 de 23 de marzo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 341 a 342; que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, Laboratorios CRESPAL SA, formuló recurso de casación de fs. 344 a 352, señalando lo siguiente:

1.- El Tribunal de apelación, incurrió en un error de la valoración de la prueba, respecto del tiempo que duró la relación laboral; toda vez que, la actora trabajó desde el 12 de noviembre de 1997 hasta el 30 de noviembre de 2007, fecha en la que fue despedida; luego de 7 años, fue reincorporada el 1 de junio de 2014, trabajando hasta el 11 de noviembre de 2016, fecha en la que renunció; por lo que, existe una relación laboral de 2 años, 5 meses y 11 días.

Hecho que se demostró, por la declaración jurada de la actora, efectuada en el proceso de reincorporación, cuya copia legalizada cursa a fs. 169, asimismo, en la confesión provocada de fs. 149 y en la documentación remitida por la AFP Futuro de Bolivia de fs. 161 a 165; por lo que, resulta inconcebible la determinación de la relación laboral desde el 12 de noviembre de 1997 al 11 de noviembre de 2016; es decir, de 18 años, 11 meses y 29 días, sin tomar encueta la interrupción laboral y que la actora admitió haber trabajado para otro empleador, rompiéndose el vínculo con Laboratorios CRESPAL SA; materializándose una cesantía laboral; por lo que, no puede simplemente descontarse el tiempo que trabajó para otras instituciones y determinarse un tiempo de servicios continuado injusto.

2.- La ruptura de la relación se produjo por renuncia de la demandante, conforme a la nota de fs. 32; no así, por un despido indirecto, como determinaron los de instancia; pues, la ex trabajadora consideró lo conveniente en el contenido de su carta de renuncia, no constituyendo prueba, para determinar un despido indirecto, en cambio si demuestra la voluntad de renunciar a su fuente laboral; por lo que, no corresponde el pago del desahucio.

3.- La Sentencia emitida en primera instancia, señaló que en las consideraciones efectuadas respecto de la multa de 30%, señaló de manera textual que: “…no corresponde aplicar la multa del 30%”, realizando el cálculo de la multa en forma incongruente en la liquidación efectuada en la parte dispositiva, aspecto reclamado en apelación; sin embargo, el Tribunal de alzada minimizó dicha incongruencia señalando que se trató de un error de taipeo, sin realizar ningún análisis legal que justifique esta falta de concordancia entre la parte considerativa y la resolutiva; además, se demostró que el pago de los beneficios sociales y derechos laborales que legalmente le corresponde a la actora, se pagaron dentro del plazo previsto por Ley.

Petitorio.

Solicitó, se anule o se case el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda en todas sus partes, con imposición de costas.

Contestación.

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Máxima

MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Demandante
Gloria Patricia Aramayo Rossel
Demandado
Laboratorios CRESPAL SA
Proceso
Reintegro de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

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