Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 21/2023-RA
Fecha: 10 de enero de 2023
Expediente: CH-14-23-S.
Partes: Willy Arancibia Gonzales c/ Raúl Iván Pinto Pinto.
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 183 a 194, interpuesto por Raúl Iván Pinto Pinto contra el Auto de Vista N° 405/2022 de 05 de diciembre, corriente de fs. 157 a 164 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por Willy Arancibia Gonzales contra el recurrente, la contestación de fs. 198 a 201 vta.; el Auto de concesión de 04 de enero de 2023 a fs. 202, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Willy Arancibia Gonzales representado por María Jesús Pérez Oxa, por memorial de fs. 29 a 31, inició el proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra Raúl Iván Pinto Pinto, quien una vez citado, según escrito de fs. 56 a 62, respondió de forma negativa a la demanda, opuso excepciones de impersonería de los apoderados y demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o cumplimiento de la obligación y reconvino cumplimiento de contrato de buena fe y rendición de cuentas, excepciones declaradas improbadas por Auto de 16 de agosto de 2022 a fs. 81; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 172/2022 de 04 de octubre, que sale de fs. 108 a 123, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda principal, disponiendo que el demandado en el plazo de 3 días cumpla con la obligación de transferencias de dinero en las sumas Bs. 3.237,56 por concepto de parte de la 3ra planilla del contrato y Bs. 233.547,42 por concepto de la 4ta planilla y como sanción por incumplimiento deberá cancelar el 3% mensual sobre las sumas adeudadas, por mérito de ello no hay lugar a la cancelación de la suma de Bs. 467.585,36 correspondiente al 1% sobre lo adeudado; e IMPROBADA la demanda reconvencional de rendición de cuentas y cumplimiento de contrato y pago de obligaciones del demandante.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Raúl Iván Pinto Pinto, mediante memorial cursante de fs. 126 a 140, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 405/2022 de 05 de diciembre, corriente de fs. 157 a 164 vta., que CONFIRMÓ el Auto de 16 de agosto de 2022 a fs. 81 así como la Sentencia Nº 172/2022 de 04 de octubre.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Raúl Iván Pinto Pinto según memorial cursante de fs. 183 a 194, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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