Volver a sentencias
TSJ

AS/0022/2005

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2005Civil IIMag. Juan José González Osio
Proceso
Ordinario (Nulidad de Escritura y Reivindicación).
Sala
Civil II
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No 22 Sucre, 28 de febrero de 2005

DISTRITO: La Paz. PROCESO: Ordinario (Nulidad de Escritura y Reivindicación).

PARTES: Crecencio Gerónimo Acapari c/ Martha Quispe Hualca.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

VISTOS: El recurso de casación de fs. 197 y vta., interpuesto por Crecencio Gerónimo Acarapi, contra el auto de vista de fs. 193, pronunciado el 17 de junio de 2002, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura y reivindicación, seguido a instancia del recurrente contra Martha Quispe Hualca, la concesión del mismo mediante auto de fs. 201 vta., y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución; y,

CONSIDERANDO: Que, revisando minuciosamente el expediente y antes de analizar el recurso interpuesto, se evidencia lo siguiente:

I.- Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez 1º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, emitió sentencia declarando improbada la demanda de fs. 26, e improbada la reconvención de fs. 69, sin costas.

II.- Que, el recurrente Crecensio Gerónimo Acarapi, fue notificado con la sentencia el 3 de febrero de 2001, a horas 11:45, tal como consta a fs. 167; mediante memorial de fs. 169-170, presentó recurso de apelación el 13 de febrero del mismo año, a horas 15:30; es decir, fuera del plazo fatal, perentorio y preclusivo previsto por el art. 220 parágrafo I, inc. 1) del Cód. Pdto. Civ., a cuya consecuencia, dicho recurso precluyó, ejecutoriándose la sentencia emitida por el Juez a quo.

III.- Que, pese a dicha ejecutoria, el recurrente logró se conceda su apelación mediante compulsa declarada legal, por auto de vista de fs. 182; por ello, luego de la radicatoria del expediente en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de La Paz, ésta mediante auto de vista de fs. 193, al evidenciar la extemporaneidad de la interposición del recurso, cuyo plazo corre de momento a momento desde la notificación con la sentencia, conforme establece el art. 220 parágrafo II del Cód. Pdto. Civ., anuló la concesión de la alzada y declaró ejecutoriada la sentencia.

IV.- Contra ésta última resolución, el recurrente interpuso recurso de casación por memorial de fs. 197 y vta.

CONSIDERANDO: Que, analizados los antecedentes relacionados en el anterior considerando, se concluye que materialmente es improcedente el recurso de casación formulado por el recurrente, por las siguientes razones de orden legal:

I.- La sentencia fue declarada ejecutoriada por haberse interpuesto el recurso ordinario de apelación en forma extemporánea, a cuya consecuencia el Tribunal ad quem, no analizó el fondo del recurso, pues, carecía de competencia para hacerlo, por ello, en cumplimiento del art. 220 parágrafos I y II, anuló la concesión de la apelación y declaró ejecutoriada la sentencia.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Crecencio Gerónimo Acapari
Demandado
Martha Quispe Hualca.
Proceso
Ordinario (Nulidad de Escritura y Reivindicación).
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2005AS/0022/2005Fuente oficial