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TSJ

AS/0022/2007

Tribunal Supremo de Justicia
22 de enero de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 40/02

AUTO SUPREMO Nº 022 - Social Sucre, 22 de enero de 2007.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Javier Yañez Mercado c/ Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 317-319 interpuesto por Wálter Arízaga Cervantes en representación de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca contra el auto de vista Nro. 308/01, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Javier Yañez Mercado contra la Universidad recurrente; la contestación de fs. 326-329-A, el auto concesorio del recurso de fs. 329 vlta., el Dictamen Fiscal de fs. 332, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, en 27 de agosto de 2001, pronuncia sentencia a fs. 289-290 declarando improbada la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió el auto de vista Nro. 308/01 de 30 de octubre de 2001 cursante a fs. 311-313 y su complementario Nro. 330/01 de 11 de diciembre de 2001, cursante a fs. 323-324, por el que revoca la sentencia y declara probada la demanda, reconociendo en favor de Javier Yañez Mercado la suma de Bs. 60.000.- por concepto de salarios devengados. El referido auto de vista dió lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma que se analiza.

CONSIDERANDO II: Que, conforme establece el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, a momento de interponer el recurso de casación o el de nulidad, inexcusablemente debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente y, principalmente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

En el recurso en análisis el recurrente no ha observado ni dado cumplimiento estricto a aquellos requisitos. En efecto, en primer término no se cita el folio del auto del que recurre; luego, en el recurso de casación en el fondo se limita a realizar un análisis de la forma del contrato y la capacidad de las autoridades universitarias para contratar servicios y personal, omitiendo absolutamente la cita clara y específica de la ley o leyes que considera violadas o aplicadas falsa o erróneamente y menos cómo o de qué manera pudieron haber tenido tal tratamiento. En cuanto al recurso de casación en la forma, si bien se acusa la contravención del art. 254-I del Código de Procedimiento Civil, tal acusación resulta incongruente y fuera de contexto ya que al emitirse el auto de vista no se puede violar tal disposición, sino que el tribunal emisor de la resolución tendría que adecuar su actuar a aquella disposición para permitir la procedencia del recurso, puesto que habrá que recordar que dicha norma legal establece los casos en los que procede el recurso de casación en la forma, dentro de los que se encuentra el caso de que se haya dictado la sentencia o auto por juez o tribunal incompetente o contraviniendo lo dispuesto por la ley. Entonces, al recurrente le correspondía fundamentar su recurso de manera adecuada, explicitando por qué consideraba que el Tribunal Ad quem era incompetente o integrado en contravención a la ley y citar de manera clara y precisa las normas que consideraba violadas por tal circunstancia y no otras, como lo ha hecho.

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Datos del proceso

Demandante
Javier Yañez Mercado
Demandado
Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia22 de enero de 2007AS/0022/2007Fuente oficial