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TSJ

AS/0022/2011

Tribunal Supremo de Justicia
24 de enero de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 22 Sucre: 24 de Enero de 2011.

Expediente: Nº 96 - 07 - S.

Partes: Tobías Ricaldez Blanco c/ Juan Carlos Rivero Vásquez

Distrito: Santa Cruz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 402 a 404, interpuesto por Juan Carlos Rivero Vásquez, contra el Auto de Vista cursante de fojas 399 y 399 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de usucapión, seguido por Tobías Ricaldez Blanco, en contra del recurrente y otras, la respuesta de fojas 406 a 407, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 20/2006 de 23 de enero, declarando probada la demanda cursante de fojas 4, rectificada de fojas 7 y ampliada a fojas 19, e improbada la demanda reconvencional de fojas 62 a 64, declarando propietario al demandante Tobías Ricaldez Blanco, del terreno sito en la localidad de la Guardia, U.V.200, Manzana Nº 15, Lote Nº 4, superficie de 1.772,98 Mts, y de las mejoras introducidas, disponiendo que en ejecución de Sentencia, se proceda a ministrar posesión y la extensión del testimonio de las piezas principales del proceso para su inscripción en oficinas de Derechos Reales, sin constas por ser un proceso doble.

Deducida la apelación por el demandado reconvencionista Juan Carlos Rivero Vásquez, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 173/2007 de 26 de abril, cursante de fojas 399 y vuelta, confirma la Sentencia apelada con costas.

Esta resolución, motivó que el recurrente, mediante memorial cursante de fojas 402 a 404, formule recurso de nulidad o casación con los siguientes argumentos:

Que, tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem, efectuaron una extraña e injusta valoración de la prueba en flagrante contradicción con lo establecido por los artículos 330, 331, 398, 399 y 401 del Código de Procedimiento Civil; señala que el Tribunal Ad quem ha aplicado indebidamente, quebrantado, infringido e interpretado erróneamente los artículos 331 y 397 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 90 del mismo cuerpo de normas, al no haberse tomado en cuenta el contenido del documentos de transferencia efectuado por las señoras Telma Rodríguez y Casta Mojica, a favor de su persona, así como la inspección judicial; manifiesta que el Juez A quo no ha "valorizado" debidamente las pruebas documentales, testifícales aportadas al proceso, que demuestran que su persona es propietaria del inmueble objeto del litigio, por lo que acusa violación de los artículos 105,110,134, 138, 1450,1455 1461,1493,1501,1503,1505 y 1506 del Código Civil, así como los artículos 90,370,343,374,375,"3397",398, 400 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; finalmente acusa violación a sus derechos y garantías constitucionales por no haberse interpretado y aplicado adecuadamente los artículos 7 y 16 - II (no señala cuerpo normativo), así como el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional y sea con costas y sanciones de ley.

CONSIDERANDO: Que, a través de su abundante jurisprudencia, este Tribunal Supremo ha dejado establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que es concedida para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo plantearse en el fondo, en la forma o en ambos la vez, conforme establece el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.

Si el recurso de casación se interpone en el fondo, deberá circunscribirse a las causales de procedencia establecidas por el artículo 253 del Código Adjetivo Civil; siendo su finalidad la casación de la Sentencia o Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución, unificando la jurisprudencia e interpretación de las normas jurídicas o creando nueva jurisprudencia. En tanto que si el recurso se plantea en la forma, la fundamentación debe adecuarse a las previsiones establecidas por el artículo 254 del mismo cuerpo legal; cuya finalidad es la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo -con o sin reposición- cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley. Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, lo que implica su improcedencia.

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Criterio

El contenido del recurso es contradictorio, incongruente y totalmente impreciso, no sólo porque no se ha efectuado una distinción entre la casación en el fondo y la casación en la forma, sino porque, el recurrente se limita a señalar la aplicación indebida, violación, quebrantamiento, infracción, interpretación errónea de un sin numero de disposiciones civiles sustantivas como procedimentales, olvidando, que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho, cuya fundamentación legal debe ser totalmente clara y precisa, además de congruente con las pretensiones de quien la interpone. En efecto, de la revisión del recurso se puede comprobar que los argumentos referidos por el recurrente, son confusos, incompletos e incoherentes, al no señalar en forma concreta, precisa y debidamente fundamentada, porque existiría violación de la ley, interpretación errónea, infracción o quebrantamiento de la misma, tampoco señala cual debería haber sido la norma aplicable o cual debiere ser la interpretación adecuada que se pretende, es mas de forma irregular señala normas adjetivas que hacen al procedimiento, y contradictoriamente en su petitorio final pretende se case el Auto de Vista.

Datos del proceso

Demandante
Tobías Ricaldez Blanco
Demandado
Juan Carlos Rivero Vásquez
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia24 de enero de 2011AS/0022/2011Fuente oficial