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TSJ

AS/0022/2011

Tribunal Supremo de Justicia
12 de enero de 2011Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Estelionato.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 022 Sucre, 12 de enero de 2011

Expediente: Cochabamba 89/2005.

Partes: Ministerio Público y Juvenal Vega Pedrazas c/ Antonio Pinto Claros y otra.

Delito: Estelionato.

VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, interpuesta por Antonio Pinto Claros el 13 de enero de 2009 (fojas 457 a 460), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Juvenal Vega Pedrazas contra el recurrente y contra Milka Gioconda Paredes de Pinto, con imputación por la comisión del delito de estelionato.

CONSIDERANDO: que a fin de emitir la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El mencionado proceso tuvo comienzo con Auto Inicial de la Instrucción de 22 de junio de 2000 (fojas 11). Concluido el Plenario, se dictó sentencia el 31 de marzo de 2004 (fojas 377 a 380) que declaró a los procesados Antonio Pinto Claros y Milka Gioconda Paredes de Pinto autores del delito de estelionato previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, imponiendo la pena de tres años y tres meses de privación de libertad al primero y un año y seis meses a la segunda.

2.- Esa sentencia, apelada por los procesados (fojas 387) y por la parte querellante (fojas 390), fue resuelta por Auto de Vista de 26 de abril de 2005 (fojas 401 a 403) que confirmó la sentencia en cuanto al procesado Antonio Pinto Claros y revocó la misma en relación a la procesada Milka Gioconda Paredes de Pinto a la cual absolvió de culpa y pena. Tal decisión fue impugnada mediante recurso de casación por el procesado (fojas 406 a 412).

3.- Desde el inicio formal de la causa el procesado, hizo uso de los distintos medios de defensa y recursos que brinda el sistema, con resultado para él negativo, porque carecían de motivo valedero y por ello, ocasionaron demoras inevitables.

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Criterio

De acuerdo con lo establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben ser concluidos en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de dicha norma. Al respecto, la Sentencia Constitucional N° 101/2004 aclara que no procede la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado. Por lo expuesto, de la revisión efectuada, se ha comprobado que la dilación del proceso es atribuible a la conducta de los procesados, no correspondiendo en consecuencia declarar la extinción de la acción penal de conformidad con la normativa citada.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Juvenal Vega Pedrazas
Demandado
Antonio Pinto Claros y otra.
Proceso
Estelionato.
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia12 de enero de 2011AS/0022/2011Fuente oficial