Volver a sentencias
TSJ

AS/0022/2011

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-40/2007

AUTO SUPREMO Nº 22 Coactivo Fiscal Sucre, 15 de febrero de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio de Hacienda c/ Hugo Lozano Simón y otros

--------------------------------------------------------------------------------

VISTOS: El recurso de casación de fs 240-241 y vlta, interpuesto por el codemandado Hugo Lozano Simón, contra el Auto de Vista Nº 065/06 de 06-03-06 (fs 232-233) pronunciado por Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito de La Paz dentro del proceso coactivo fiscal seguido de oficio por el Ministerio de Hacienda contra Lucio Cuentas Pizarroso y otros, el auto de concesión de 28-09-06 (fs 250), dictamen fiscal (262-263), los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: Que la Contraloría General de la República en virtud a los Informes de Auditoria Nº SCA/IE-106/93 y SCA/IER-C020/94 llegó a establecer indicios de responsabilidad civil previstos en el Art. 77 inc a) y g) de la Ley del Sistema de Control Fiscal en forma solidaria a los señores Hugo Lozano Simón, Lucio Cuentas Pizarroso , Simón Arias Characoyo, Florencio Arias Tola y Alejandro Arias Mamani, emergente del desembolso de dineros al Grupo Comunario "Moisés" y a favor del Fondo de Desarrollo Campesino por la suma de $us. 17.682,09.

Que en virtud a dicho antecedente el Ministerio de Hacienda en cumplimiento del Art. 4 de la LSCF a través del Sub contralor, inicia proceso coactivo fiscal de oficio en contra de los cinco codemandados, llegando a emitir la nota de cargo Nº 114/94 de 30-06-94 (fs 1) y disponiendo las medidas precautorias de ley.

Que toda la documentación emergente del proceso administrativo se remite ante la autoridad jurisdiccional, Juzgado Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz.

Que el recurrente Hugo Lozano Simón, por escrito de fs 22 de 12-08-96, argumenta tener pleno conocimiento de la nota de Cargo Nº 114/94 y en razón de ello, por su condición de diputado nacional pide se deje sin efecto las medidas precautorias dispuestas a través de dicho documento, petitorio que mereció resolución favorable, con la que fue legalmente notificado (ver fs 23)

Que por escrito de 06-12-02 (fs 121-122) el codemandado Hugo Lozano Simón, solicita que mediante Auto Definitivo se declare extinguida su presunta responsabilidad civil en cumplimiento del Art. 40 de la ley 1178 , toda vez que el Informe de Auditoria Nº SCA/IE-106/93, señala que su presunta responsabilidad se habría iniciado en fecha 12-02-92, conforme se evidencia por el comprobante Nº 000151 a favor del Grupo "Moises" y al no haber sido notificado con ningún actuado por más de 10 años, se abría activado la prescripción extintiva el 12-02-02.

Que el Juez de Primera Instancia emite la Resolución Nº 039/04 declarando extinguida por prescripción la responsabilidad civil establecida en los informes de Auditoria SCA/IE-106/93 y SCA/IER-C020/94 con relación a Hugo Lozano Simón, manteniéndose incólume la nota de cargo Nº 114/94 (fs 1) con relación a los otros cuatro codemandados.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Revisado el contenido del memorial de casación formulado por el coactivado Hugo Lozano Simón, se advierte que no ha tenido presente, que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho de manera que debe contener los requisitos esenciales enumerados en el Art. 258.2 del P.C., en el que además, debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa, sin olvidar que la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, fundamentando sus pretensiones en una de las causales insertas en el Art. 253 del mismo cuerpo legal, lo que no ocurre en el caso presente, lo que impide que se abra la competencia de este Tribunal Supremo para conocer el fondo de su casación.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio de Hacienda
Demandado
Hugo Lozano Simón y otros
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2011AS/0022/2011Fuente oficial