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TSJ

AS/0022/2012

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2012Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de documento.
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL

Auto Supremo: 22/2012

Sucre: 27 de febrero de 2012

Expediente: CB-3-12-A

Partes: Shirley Fabiola Ancieta Mercado y Jhon Denis Ancieta Mercado c/ Tebaida Blanca Castro Alvarado.

Proceso: Nulidad de documento.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 160 a 161, interpuesto por Shirley Fabiola Ancieta Mercado, contra el Auto de Vista de fojas 156 y vuelta, pronunciado el 5 de noviembre de 2011, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (ahora Tribunal Departamental de Justicia) en el proceso ordinario doble sobre nulidad de contrato seguido por la recurrente y Jhon Denis Ancieta Mercado, contra Tebaida Blanca Castro Alvarado; la respuesta de fojas 164 a 166; la concesión de fojas 167; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Decimoprimero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, el 10 de marzo de 2008 pronunció el auto de fojas 138 a 140 por la cual declaró probada la excepción previa de incompetencia, consiguientemente declinó su competencia y dispuso la remisión de obrados para su conocimiento ante el Juez de Partido de Turno de Familia.

Contra esa resolución la parte actora principal interpuso recurso de apelación en cuyo mérito el 5 de noviembre de 2011, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista cursante a fojas 156 y vuelta, confirmando el auto apelado.

Esa resolución de alzada fue recurrida en casación por la actora Shirley Fabiola Ancieta Mercado.

CONSIDERANDO II:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Que, la recurrente señaló que la demanda de nulidad del documento de declaración de mejor derecho sobre un bien inmueble, muebles y acciones y derechos sobre una línea telefónica, por haber sido este obtenido en forma ilegal, mediante presión y chantaje, constituye una cuestión netamente civil que no depende de ninguna cuestión familiar. Manifestó que la referencia realizada en la demanda a la relación concubinaria sostenida por su señor padre con la demandada, la realizó con la finalidad de reforzar sus argumentos respecto a la vulneración de la normativa civil, puesto que el documento cuya nulidad demanda se trataría de una donación simulada, en la que no se tomó en cuenta que la venta entre cónyuges se encuentra prohibida por ley; empero, ese aspecto no debió tomarse en cuenta para remitir el conocimiento del proceso a materia familiar, por cuanto en ningún momento se estaría debatiendo sobre la existencia de la relación concubinaria o sobre otras cuestiones familiares. Finalmente señaló que el principio de economía procesal invocado por el Tribunal de alzada no constituye un fundamento válido para remitir la presente causa a la vía familiar.

Por las razones expuestas al amparo de los previsto por los artículos 250 y 253-1) del Código de Procedimiento Civil, interpuso recurso de casación acusando la violación de los artículos 5 y 380 del Código de Familia y solicitó se case el auto recurrido y se declare la improcedencia de las excepciones previas opuestas contra la demanda principal, determinándose en consecuencia la competencia del juez A quo, sea con costas en todas las instancias.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Que, del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, en relación al recurso interpuesto se establecen las siguientes conclusiones:

1.- Por memorial cursante de fojas 13 a 17 vuelta, Shirley Fabiola y Jhon Denis Ancieta Mercado, interpusieron demanda de nulidad del documento de aclaración y declaración de mejor derecho de propiedad sobre un bien inmueble, muebles y una acción telefónica, suscrito el 6 de noviembre de 2002, protocolizado mediante Escritura Pública Nº 26/2003 el 25 de enero de 2003 y registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula 3011010017622, el 31 de enero de 2003; a través del cual, quien en vida fue su señor padre, José Luís Ancieta Soria, declaró que dentro de la relación concubinaria mantenida con Tebaida Blanca Castro Alvarado, adquirió con dineros propios de ella, el bien inmueble de 635.75 m.² de superficie, ubicado en la zona de "la Chimba", del distrito Nº 4, del sub distrito Nº 10, manzana Nº 643-A, así como sus distintas mejoras introducidas en el referido inmueble, los bienes muebles en él existentes y la acción correspondiente a la línea telefónica Nº 4326392, por lo que declaró y reconoció que el derecho de propiedad sobre esos bienes correspondería en forma exclusiva a Tebaida Blanca Castro Alvarado.

2.- Los fundamentos por los cuales demandan la referida nulidad radican en: a) que la declaración contenida en el referido contrato es ilegal y contraria al orden público, puesto que la voluntad de su señor padre hubiera sido obtenida mediando extorsión; b) la prohibición contenida en el artículo 591 del Código Civil, referida a la prohibición de venta entre cónyuges, por considerar que el contrato cuya nulidad demandan se trata de una donación prohibida por haber sido celebrada entre concubinos; c) por considerar que dicho contrato es una donación simulada, disfrazada bajo el rótulo de aclaración y declaración de mejor derecho de propiedad, que lesiona los interese de la parte actora.

3.- Como consecuencia de la nulidad demandada, la parte actora, impetró, entre otras, las siguientes pretensiones:

3.1. La nulidad del documento demandado y la entrega del bien inmueble.

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Datos del proceso

Demandante
Shirley Fabiola Ancieta Mercado y Jhon Denis Ancieta Mercado
Demandado
Tebaida Blanca Castro Alvarado.
Proceso
Nulidad de documento.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de Familia / Derecho Procesal de Familia / Judicatura de Familia / CompetenciaDerecho de Familia / Derecho Procesal de Familia / Judicatura de Familia / IncompetenciaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Demanda / Reconvención
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