Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 022/2013
EXPEDIENTE: S.685/2008
PARTES: Oscar Almazan Otondo c/ Empresa GRÁFICA SOLIZ
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 82 y vuelta, interpuesto por Julio Soliz Vásquez en representación legal de la Empresa “GRÁFICA SOLIZ”, del Auto de Vista Nº 308/2008 de fojas 79 y vuelta, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Oscar Almazan Otondo en contra del recurrente la contestación de fojas 85 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia 12 de septiembre de 2006 (fojas 62 a 64), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 2 a 3 con las modificaciones consiguientes establecidas en los puntos precedentes e IMPROBADA la excepción de pago de fojas 11 a 12 por lo que ordena a Julio Segundino Soliz Vásquez en su calidad de propietario de la imprenta “Gráfica Soliz” para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de ley, dé y pague al demandante el monto de la liquidación que sigue, mas los reajustes previstos por el Decreto Supremo No. 23381 de 19 de diciembre de 1992 por retraso en el pago de sus beneficios sociales:
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 1.500,00
Indemnización por tiempo de servicios: Bs. 16.125,00
Menos pago a cuenta (fojas 7 a 8) Bs. 2.648,00
TOTAL ABONABLE: Bs. 13.477,00
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 308/2008 de 30 de septiembre de 2008 (fojas 211 a 212), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada de 12 de septiembre de 2006 (fojas 62 a 64), con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, Julio Soliz Vásquez en representación de la empresa “Gráfica Soliz” interpuso recurso de casación, en el que señala:
Refiere que, en el Auto de Vista recurrido erróneamente señala que el Juez no definió el quinquenio, a pesar que la Sentencia se sustenta en el Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, sin considerara que el artículo 2 del mencionado Decreto establece la perdida de los beneficios sociales en aplicación al artículo 16 de la Ley General del Trabajo.
Agrega que el Auto de Vista recurrido condena de manera ilegal al pago de costas en ambas instancias sin reflexionar que la sentencia en primera instancia sólo fue declarada probada en parte.
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