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TSJ

AS/0022/2014

Tribunal Supremo de Justicia
4 de abril de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 022

Sucre, 04 de abril de 2014

Expediente: 13/2014-S

Demandante: Benedicto Mamani Quispe

Demandado: Empresa COLCHONES “MISI”

Distrito : La Paz

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 260 a 264 y 267 a 271 interpuestos por Miguel Ángel Belmonte López por la Empresa Unipersonal COLCHONES “MISI” y Benedicto Mamani Quispe respectivamente contra el Auto de Vista Nº 92/12 de 10 de agosto de 2012 (fs. 253 a 256 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales y otros derechos laborales seguido por Benedicto Mamani Quispe contra la empresa unipersonal referida, la respuesta de fs. 274 a 276 vta., y el Auto No 263/2013 de fs. 189 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 131/03 de 20 de diciembre, cursante de fs. 81 a 82, por la que declaró improbada la demanda cursante a fs. 1 a 4 de obrados, y no ha lugar a la excepción de prescripción, ordenando el archivo de obrados por no encontrarse sujeta al régimen de la Ley General de Trabajo.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el Sr. Benedicto Mamani Quispe de fs. 87 a 97 vta., mediante Auto de Vista Nº 72/06-SSA-III de 31 de marzo (fs. 149 a 150) la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 131/03 de fecha 20 de diciembre, cursante a fs. 81 a 82 que declaró improbada la demanda de fs. 1 a 4 de obrados.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 174 a 182, formulado por Benedicto Mamani Quispe, alegando que el auto de vista incurrió en flagrante violación a normas procesales de orden laboral, errónea valoración de las pruebas, porque al negarle el pago de sus beneficios sociales y demás derechos laborales, se habría atentado sus derechos e intereses, recurso de casación que fue resuelto mediante Auto Supremo Nº 225 de 6 de julio de 2011 cursante a fs. 199 a 201, que anula obrados hasta fs. 148 inclusive, a objeto de que el tribunal ad quem, previo sorteo y sin espera de turno emita nuevo Auto de Vista conforme a los extremos planteados en el recurso de apelación.

La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 191/11 de 25 de octubre (208 a 209), revocando la Sentencia Nº 131 de 20 de diciembre de 2003 y Auto complementario de 16 de junio de 2004, con costas declarando probada en parte la demanda y disponiendo el pago por parte del demandando cancele a favor del actor la suma de Bs.31.675.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo doble por dos gestiones y vacaciones de dos gestiones, más la actualización prevista en el D.S. No 23381 al momento de su ejecución, resolución que luego de haber sido recurrido de casación por ambas partes, fue anulado mediante Auto Supremo Nº 132 de 11 de mayo de 2012, debido a que el Tribunal de segundo grado no se ha pronunciado sobre todos los agravios formulados por el actor de fs. 87 a 97 vta., y pretendido en la demanda de fs. 1 a 4, incumpliendo lo dispuesto por el art. 192. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), emitiéndose en tal sentido el Auto de Vista Nº 92/12 de fs. 253 a 256 vta., que revocó en parte la Sentencia Nº 131 de 20 de diciembre de 2003 de fs. 81 a 82 y Auto Complementario de 16 de junio de 2004 a fs. 85, y deliberando en el fondo declaró probada en parte la demanda quedando firme y subsistente la determinación asumida en Sentencia respecto a la excepción de prescripción.

I.MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha resolución motivó los recursos de casación interpuestos de fs. 260 a 264 y 267 a 271 vta., por Miguel Ángel Belmonte López en representación de la empresa unipersonal de Colchones “Misi” y Benedicto Mamani Quispe respectivamente contra el Auto de Vista Nº 92/12 de 10 de agosto (fs. 253 a 256 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz señalando que:

Miguel Ángel Belmonte López por la empresa unipersonal Colchones “Misi” planteó recurso de casación en el fondo de fs. 260 a 264, acusando que el Auto de Vista vulneró y aplicó indebidamente los arts. 4, 66, 150, 158 y 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en cuanto a la valoración de la prueba, así como los arts. 197, 198, 199 y 200 del CPT al haber determinado la existencia de las características de una relación laboral entre el demandante y la pequeña empresa, sin considerar que en autos conforme a los contratos de obra de fs. 38 a 40 y 50 a 52, y a la confesión provocada de fs. 64 (preguntas 3 y 12) existió una relación estrictamente civil y circunstancial, sujeta al campo de aplicación de las previsiones de los arts. 454, 519, 568 y 732 del Código Civil y arts. 787, 802, 803 y 805 del Código de Comercio.

Denunció asimismo la violación e incorrecta aplicación de los arts. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 33 de su Decreto Reglamentario, al no haberse pronunciado el ad quem sobre la existencia de la prescripción invocada de su parte, al no mencionar el Auto de Vista en su parte resolutiva, habiendo declarado simplemente probada en parte la demanda, condenando el pago de conceptos que no corresponden por no haber existido una relación laboral sino una de carácter civil y además por haberse pedido el reconocimiento de estos nada menos que por 16 años, como el caso de los aguinaldos, primas, vacaciones, horas extras, incrementos salariales y sueldos devengados, olvidando que en materia laboral cualquier derecho prescribe a los dos años y que incluso en el caso de las inexistentes vacaciones prescriben al año por mandato del art. 33 del Decreto Reglamentario de la LGT, violando el precepto constitucional al debido proceso y a la seguridad jurídica, así como el principio de congruencia que debe contener todo fallo judicial.

Concluyó solicitando se case el injusto fallo y se declare improbada la demandada y probada la excepción perentoria de prescripción, con imposición de costas.

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Datos del proceso

Demandante
Benedicto Mamani Quispe
Demandado
Empresa COLCHONES “MISI”
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia4 de abril de 2014AS/0022/2014Fuente oficial