Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 22/2014.
Sucre, 17 de abril de 2014.
Expediente: SSA.II-BN.23/2014.
Distrito: Beni.
Magistrado Relator: Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 169 a 171, interpuesto por la Universidad Privada del Valle (Univalle), representada por Miguel Ángel Añez Sameshima, contra el Auto de Vista Nº 16/2014 de 17 de enero de 2014 de fojas 164 a 166, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso laboral seguido por Carmelo Suarez Morant contra la entidad recurrente, la respuesta de fojas 174, el Auto Nº 22/2014 de fojas 175 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la Sentencia de Primera Instancia Nº 144/2013 de 13 de mayo de 2013 de fojas 120 a 124, que declaró probada la demanda y probada en parte la excepción perentoria de prescripción, con costas, disponiendo el de pago de beneficios sociales el total de Bs.72.440.- (setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta 00/100), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, más el 30% de multa.
Contra esta resolución el representante legal de Univalle interpuso recurso de apelación (fojas 130 a 131); por lo que, en cumplimiento al Auto Supremo Nº729 de 5 de diciembre de 2013 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicias, mediante Auto de Vista Nº 16/2014 de 17 de enero de 2014, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni (fojas 164 a 166), confirmó totalmente la sentencia apelada (Nº 144/2013); con costas conforme a lo previsto por el artículo 237 num. 1) del Código de Procedimiento Civil.
Dicho fallo motivó que la institución demandada formule recurso de casación en el fondo (fojas 169 a 171) contra el Auto de Vista Nº 16/2014 de 17 de enero de 2014, en cuyo contenido acusó en síntesis lo siguiente:
1. Sobre la discontinuidad de la relación laboral, señala que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, al confirmar la resolución apelada, aplicó erróneamente el artículo 21 de la Ley General del Trabajo, incumpliendo el principio de la primacía de la realidad (art. 4 inc. d) del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006); si bien es cierto que entre el actor y Univalle existió una relación laboral desde el 01 de septiembre de 1997 hasta el 02 de julio de 2011, fecha que el actor presenta su renuncia voluntaria, dicha relación laboral no fue continua por la misma naturaleza de la actividad universitaria (de Univalle), por lo que hubo una discontinuidad en la relación laboral, toda vez que la casa superior de estudios se rige por un calendario académico sujeto a factores como el número de alumnos, variación de horarios, entre otros; aspecto que no fue considerado por los tribunales de instancia; señala que los contratos son sucesivos y fijos por imposición de la realidad de la actividad universitaria y no así al fraude, aspecto que no fue analizado, aplicando indebidamente el principio de la continuidad laboral.
Agrega, que el tribunal ad aquem al emitir el Auto de Vista Nº 16/2014, violó la resolución administrativa Nº 650/2007 de 27 de abril de 2007, emitida por el Ministerio de Trabajo, respecto a las tareas propias y no permanentes; cuyo Inc. c) señala: “las tareas por cierto tiempo en organizaciones o entidades cuya fecha de cierre o conclusión de actividades se encuentre predeterminada”, siendo evidente que la actividad académica de la Universidad Privada del Valle, se rige a un calendario académico predeterminado y no a un capricho del empresario, que debió aplicarse la resolución administrativa antes señalada, toda vez que la labor desarrollada por Carmelo Suarez Morant en su condición de docente es propia y no permanente, que no puede obligarse al empleador a mantener a un trabajador por 4 meses al año que no trabaja.
2. En cuanto al pago del desahucio, denuncia que se aplicó indebidamente el art. 12 de la Ley General del Trabajo, porque Carmelo Suarez Morant no fue despedido intempestivamente; consiguientemente, no hubo rompimiento de la relación laboral, toda vez que el actor conocía anticipadamente que existe la probabilidad de no ser nuevamente contratado, como se encuentra estipulado en el contrato, por tanto no corresponde a Univalle el pago del desahucio a favor del actor.
3. Por último refiere, que los Vocales en el auto de vista, desconocen que la sentencia declaró probada en parte la demanda, y por otro lado probada en cuanto la excepción de la prescripción de aguinaldo y bono de antigüedad, lo que significa que la sentencia no fue probada en todas sus partes, que no procede el cobro de costas, por esta razón denuncia como vulnerado el artículo 198 – I del Código de Procedimiento Civil; además, que Univalle en la sentencia no fue declarada contumaz conforme el parágrafo II del referido artículo.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case parcialmente el auto de vista recurrido, declarando la discontinuidad de la relación laboral debiendo liquidarse los beneficios sociales por el tiempo efectivo de trabajo del actor, declarando no ha lugar al pago de desahucio y costas procesales.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las normas aplicables se establece los siguientes hechos:
Que, de los contratos de trabajo suscrito entre Univalle y Carmelo Suarez Morant que cursan a fojas 53 a 80 se evidencia que existió una relación laboral por 13 años y 10 meses (desde 01 de septiembre 1997 hasta el 02 de julio de 2011). Ruptura laboral que se produjo a raíz de que Univalle redujo su carga horaria como docente por ende su salario resultó afectado, por lo cual el actor presentó su renuncia acogiéndose al despido indirecto y al mismo tiempo solicitó la cancelación de sus beneficios sociales, del que le fue cancelado un total de Bs.1.223.64 (un mil doscientos veinte y tres 64/100) de fojas 141 a 142.
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