Volver a sentencias
TSJ

AS/0022/2015-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
13 de enero de 2015PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 022/2015-RRC

Sucre, 13 de enero de 2015

Expediente : Chuquisaca 25/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Luis Guerra Quintanilla y otro

Delito : Violación

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs. 182 a 184, Ever Ronald Almendras Flores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 290/2014 de 21 de agosto, cursante de fs. 157 a 161 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Guerra Quintanilla y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

a) Por Sentencia 07/2014 de 31 de marzo (fs. 113 a 122), emitida por el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró a Luís Guerra Quintanilla y Ever Ronald Almendras Flores, absueltos de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público, presentó recurso de apelación restringida (fs. 128 a 130 vta.), resuelto por Auto de Vista 290/2014 de 21 de agosto, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró procedente el primer motivo del recurso planteado, disponiendo anular obrados a objeto de la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, motivando la interposición del recurso de casación motivo de autos, por parte de uno de los imputados.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial de casación y el Auto Supremo 520/2014-RA de 3 de octubre, se tiene como motivo a ser analizado, el siguiente:

El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en falta fundamentación, pues considerando únicamente los argumentos expuestos por el apelante, dispuso anular el juicio argumentando que, el Juez de Sentencia infringió el último párrafo del art. 271 e incurrió en defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3), ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haberse permitido la realización de una pericia genética forense ofrecida por el Ministerio Público; empero, no se explica por qué correspondía la realización de la referida pericia, tomando en cuenta que la prueba material sobre el que tendría que haberse realizado, no fue ofrecida en la etapa procesal respectiva, razón por la que tampoco planteó su exclusión. Agrega que, la referida prueba fue correctamente limitada por el Juez, puesto que tanto la víctima, como el médico forense y el propio certificado, coincidieron en que no hubo ningún tipo de penetración.

Finalmente, afirma que el Auto de Vista no se encuentra debidamente motivado, porque se limitó a transcribir los antecedentes procesales, los criterios del juzgador, los fundamentos de las partes y a realizar una relación de normas, omitiendo el análisis de los aspectos supra señalados.

I.1.2. Petitorio

El recurrente en el petitorio de su recurso solicitó se resuelva “CASANDO EL AUTO DE VISTA Nº 290/2014 de 21 de agosto” (sic), pronunciando doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso

Por Auto Supremo 520/2014-RA de 03 de octubre, éste Tribunal declaró admisible el recurso de casación planteado por Ever Ronald Almendras Flores.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 07/2014 de 31 de marzo (fs. 113 a 122), emitida por el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró a Luís Guerra Quintanilla y Ever Ronald Almendras Flores, absueltos de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP.

II.2. Recurso de apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs. fs. 128 a 130 vta.), bajo los siguientes fundamentos entre otros:

a) Que conforme lo dispuesto por el art. 341 inc. 5) del CPP, en la acusación formal habría ofrecido la producción de una pericia genética, a realizarse en base a las muestras de sangre venosa, dos hisopos del pene, glande y de la ropa interior de color celeste de Luis Guerra Quintanilla, dos hisopos de la región peri labial, de los dos hisopos de canal vaginal, de dos hisopos de fondo de saco vaginal y de la punción dactilar en papel filtro que se tomó a la víctima; habiendo especificado el nombre del perito y que los puntos de pericia se fijarían en la audiencia de juicio a objeto de someter al contradictorio. Acusación que conforme lo dispuesto por el art. 235 de la norma adjetiva penal, habría sido examinada en audiencia conclusiva y que no fue objeto de incidente de exclusión probatoria o alguna otra observación de admisibilidad de la prueba ofrecida y presentada por el Ministerio Público, y que; sin embargo, el Tribunal de Sentencia, ante la simple oposición de la defensa de los imputados, por Auto de 13 de marzo de 2014, habría resuelto limitar la producción de la referida pericia al no

existir elementos sobre los cuales se podría realizar la pericia, por no haber sido estos debidamente ofrecidos y sometidos a contradictorio y mucho menos introducido a juicio, pese a que no se habría planteado incidente de exclusión probatoria; argumento que la recurrente cuestiona alegando que no es evidente lo referido por el Tribunal de mérito pues en acusación habría ofrecido y especificado las muestras sobre las cuales se realizaría la pericia, y que el Tribunal de Sentencia al limitar la producción de la pericia no señaló si la misma resulta manifiestamente excesiva o impertinente, limitándose a alegar que dicha limitación la realiza en aplicación del principio de economía procesal, vulnerando a decir del recurrente el último parágrafo del art. 171 y 349 del CPP, así como el debido proceso, igualdad, preclusión y el derecho a la tutela judicial efectiva, incurriendo en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

Mostrando 31 de 62 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Luis Guerra Quintanilla y otro
Proceso
Violación
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia13 de enero de 2015AS/0022/2015-RRCFuente oficial