Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 22-A
Sucre, 23 de enero de 2018
Expediente : 14/2018-S
Demandante : Benedicto Aduviri Tito
Demandado : Empresa Novara S.RL.
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 374-376, interpuesto por Marco Antonio Dick, en representación de la empresa NOVARA S.R.L., en mérito al Testimonio de Poder Especial y Bastante Nº 646/2013 de 226 de agosto, otorgado ante la Notaría Nº 043 a cargo de la Abogada Miriam Aguilar Quisbert, de la ciudad de La Paz (fs. 63-64), contra el A.V. Nº 119/2017 SSA-I de 08 de mayo y A.V. 268/17 SSA-I de 21 de agosto de 2017, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros, seguido por Benedicto Aduvir Tito contra la empresa que represente el recurrente, la respuesta de fs. 379-383, el Auto de 31 de octubre de 2017, de fs. 384, por el que concedió el recurso, los antecedentes y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.
Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, que dispuso en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, determinado en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”. En mérito a ello se establece que al presente proceso corresponde aplicar en el Recurso de Casación, las normas de esta última disposición legal, en el marco de los límites contenidos en el aludido art. 252 del Cód. Proc. Trab., es decir, respecto de aquellos aspectos que no se encontraren expresamente previstos en dicho Código y siempre que no signifique la violación de los principios del Derecho Procesal Laboral.
Que, en mérito a dichos antecedentes legales, se debe considerar que en aplicación del art. 274 del Cód. Proc. Civ., el Recurso de Casación, debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Que sea presentado en el plazo legal, por escrito ante el Tribunal que emitió la resolución impugnada.
b) Se debe citar en términos claros y precisos el auto de Vista que se recurriere y su foliación dentro del expediente.
c) Se de identificar con claridad, precisión la ley o leyes infringidas, violadas, o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificándose en qué conste la infracción acusada, se debe identificar la violación falsedad o error, identificando que se recurre de casación en el fondo o en la forma o en ambos, estas especificaciones deben efectuarse necesariamente en el escrito del aludido recurso y no fundarse en memoriales anteriores ni suplirse en escritos posteriores.
CONSIDERANDO II:
Por ello, en aplicación del art. 277. I del Código Procesal Civil, corresponde ahora, realizar el examen de admisibilidad, respecto al Recurso de Casación, contenido en el escrito de 374-376, interpuesto por Marco Antonio Dick, en representación de la empresa NOVARA S.R.L., y determinar si se cumplieron o no los requisitos aludidos:
1.- Se verifica ciertamente que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por el art. 210 del Cód. Proc. Trab., es decir se notificó al recurrente con el Auto por el que se rechazó la solicitud de complementación y enmienda el 12 de septiembre de 2017 (fs. 373) y presentó el recurso objeto de análisis el 20 de septiembre del mismo año (fs. 374-376), cumpliendo a cabalidad el art. 274-I-1 del Cód. Proc. Civ.
2.- Evidentemente identifica las resoluciones recurridas, el A.V. Nº 119/2017 SSA-I de 08 de mayo y A.V. 268/17 SSA-I de 21 de agosto de 2017, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, identificando además los folios en los que se encuentra, (fs. 368-369 vta. y 372 respectivamente), cumpliendo el art. 274-I-2 del Cód. Proc. Civ.
3.- Por último, analizando detenidamente el Recurso de Casación contenido en el escrito de fs. 374-376, se verifica que efectúa un análisis de los antecedentes del proceso, y luego presenta una fundamentación legal, respecto a la apreciación (aplicación) indebida de la ley adjetiva, errónea aplicación (apreciación) de cuestiones esenciales de la norma procesal que generarían vulneración al debido proceso.
Evidenciándose el cumplimiento del art. 274-I-3 del Cód. Proc. Civ, corresponda aplicar el art. 277-I, del mismo Código, por la permisión contenida en el art. 252 de Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta ambos del Código Procesal Civil, ADMITE el Recurso de Casación de fs. 374-376, promovido por Marco Antonio Dick, en representación de la empresa NOVARA S.R.L., disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.