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TSJ

AS/0022/2021-RA.

Tribunal Supremo de Justicia
11 de enero de 2021Civil
Proceso
Nulidad de contrato.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 22/2021-RA

Fecha: 11 de enero de 2021

Expediente: CH-1-21-S

Partes: Rosa Estrada Ramirez y Enrique Mormero Romero c/ Segundino Segovia Estrada.

Proceso: Nulidad de contrato.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 295 a 302 vta., interpuesto por Enrique Mormero Romero y Rosa Estrada Ramirez, contra el Auto de Vista Nº 216/2020 de 13 de octubre y su Auto complementario N° 101/2020 de 19 de noviembre, cursantes de fs. 248 a 250 vta., y de fs. 284 a 286 vta. respectivamente, pronunciados por la Sala Civil y Comercial, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre nulidad de contrato seguido por los recurrentes contra Segundino Segovia Estrada y Luis Ibarra, la respuesta de fs. 307 y vta., el Auto de concesión de 11 de diciembre de 2020, cursante a fs. 308; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Enrique Mormero Romero y Rosa Estrada Ramirez, mediante memoriales cursantes de fs. 34 a 37, plantearon demanda ordinaria de nulidad de contrato contra Segundino Segovia Estrada y en calidad de tercero interesado a Luis Ibarra; quienes una vez citados, el demandado contestó negativamente por memorial de fs. 47 a 52; desarrollándose el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia Nº 19/2020 de 4 de febrero, cursante de fs. 211 vta., a 213 vta., que declaró IMPROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Enrique Mormero Romero y Rosa Estrada Ramirez, mediante memorial de fs. 216 a 223; originó que la Sala Civil y Comercial, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 216/2020 de 13 de octubre, CONFIRMANDO la sentencia apelada, posteriormente los apelantes suscitaron incidentes de nulidad de obrados por escrito de fs. 261 a 264 vta., que fue rechazado por Auto N° 101/2020 de 19 de noviembre de fs. 284 a 286 vta., donde al amparo del art. 226. I y II del Código Procesal Civil (CPC) el Tribunal Ad quem enmendó y aclaró el punto 1 del Segundo Considerando del Auto de Vista sólo con relación al nombre del comprador a Segundino Segovia Estrada, manteniendo en lo demás incólume el fallo.

3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Enrique Mormero Romero y Rosa Estrada Ramirez, mediante el memorial de fs. 295 a 302 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

El caso presente trata de un auto de vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por Enrique Mormero Romero y Rosa Estrada Ramirez, contra la sentencia que declaró improbada la demanda de nulidad de contrato; por consiguiente, se encuentra dentro la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que Enrique Mormero Romero y Rosa Estrada Ramirez fueron notificados el 23 de noviembre de 2020 con el Auto complementario N° 101/2020 de 19 de noviembre, cursante de fs. 284 a 286 vta., y presentó su recurso de casación el 26 de noviembre del mismo año, conforme acredita el timbre electrónico cursante a fs. 295; consecuentemente, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del CPC.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la parte recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 216/2020 de 13 de octubre y su Auto complementario N° 101/2020 de 19 de noviembre, cursantes de fs. 248 a 250 vta., y de fs. 284 a 286 vta., respectivamente, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó su recurso de apelación conforme consta por memorial cursante de fs. 216 a 223, que dio lugar a la emisión del Auto de Vista que confirmó la sentencia apelada, el cual afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del CPC.

4. Del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, se extractan algunos de los siguientes reclamos:

a) Acusaron que el Auto de Vista impugnado vulneró los arts. 549 y 584 del Código Civil (CC), afirmando que existe una falta de consentimiento de sus personas pues nunca tuvieron trato con Segundino Segobia Estrada, ni con Luis Ibarra, así como tampoco hubo objeto cierto en el contrato porque el pago no fue a su favor, sino de Luis Ibarra quien es un tercero al cual desconocen, por lo que el objeto del contrato estaría en poder de otras personas que no forman parte del mismo.

b) Denunciaron que el Ad quem, vulneró el art. 145 del CPC y 1321 del CC, al no valorar la prueba consistente en la confesión judicial del demandado de conformidad al art. 162. III del CPC, toda vez que reconoció que no tuvo trato con sus personas ni pago a los vendedores.

c) Arguyeron que hubo falta de valoración de la prueba para considerar el consentimiento en el contrato y la ilicitud de la causa del contrato de compraventa, en virtud del art. 549 num. 3) del CC.

d) El Auto de Vista hizo una errónea aplicación del art. 1328 del CC y vulneró de forma directa el art. 1329 del mismo cuerpo legal en cuanto a la prueba testifical, inobservando el principio de la verdad material.

Solicitaron case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo se declare probada la demanda.

De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de fs. 295 a 302, interpuesto por Enrique Mormero Romero y Rosa Estrada Ramirez, cumple con las exigencias establecidas por el art. 274 del CPC, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 295 a 302 vta., interpuesto por Enrique Mormero Romero y Rosa Estrada Ramirez, contra el Auto de Vista Nº 216/2020 de 13 de octubre y su Auto complementario N° 101/2020 de 19 de noviembre, cursantes de fs. 248 a 250 vta., y de fs. 284 a 286 vta., respectivamente, pronunciados por la Sala Civil y Comercial, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Rosa Estrada Ramirez y Enrique Mormero Romero
Demandado
Segundino Segovia Estrada.
Proceso
Nulidad de contrato.
Tribunal Supremo de Justicia11 de enero de 2021AS/0022/2021-RA.Fuente oficial