Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 23 Sucre, 11 de febrero de 2005
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre división y partición de inmueble y rendición de cuentas
PARTES : Pedro Flores y otros c/ Jaime Cecilio Turunco y otros
MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: Los recursos de casación presentados por Sonia Larico López a fs. 529, Jaime Cecilio Turunco a fs. 533-535, Mercedes Salazar Pareja a fs, 540-541 y adhesiones de Martha Alarcón de Velasco a fs. 549-551 y Natividad Velasco de Turuncu a fs. 542 contra el auto de vista de fs. 524-525, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte del Distrito de La Paz, en el proceso ordinario que les sigue Pedro Flores, José Aliaga y Mery Gumercinda Onofre Sánchez, sobre división y partición de inmueble y rendición de cuentas; lo actuado en el proceso, y
CONSIDERANDO: A fs. 430-435, la Juez Aída Luz Maldonado Bocangel pronuncia sentencia declarando probada la demanda en todas sus partes y, en consecuencia, dispone haber lugar a la rendición de cuentas e igualmente, proceder a la venta en pública subasta del inmueble (Alojamiento San Martín) para que su producto se reparta a todos los copropietarios a prorrata; contra esa resolución interponen recursos de apelación los demandados Jaime Cecilio Turunco Mamani, Fernando Torrez Pacheco, Natividad Velasco de Turunco a fs. 452-456; Fidel Conde Brañez a fs. 461-463; Mercedes Salazar Pareja, Fernando Tórrez Pacheco, Natividad Velasco de Turuncu a fs. 470-474; Francisco Márquez a fs. 487-489; Martha Alarcón de Aguilar a fs. 495. La Sala Civil Primera de la Corte del distrito de La Paz pronuncia el auto de vista de fs. 524-525 confirmando en parte la sentencia, en cuanto se refiere a la división y partición del inmueble ubicado en la calle Isaac Tamayo (ex Alojamiento San Martín), revoca en lo referente a la rendición de cuentas por improcedente y dispone sea demandada por cuerda separada, salvando los derechos de los actores. Salva también los derechos de las personas que dentro del proceso no acreditaron su condición de copropietarios del inmueble en litigio.
Contra la resolución de segunda instancia plantean recurso de casación Sonia Larico López a fs. 529, Jaime Cecilio Turunco a fs. 533-535, Mercedes Salazar Pareja a fs, 540-541 y adhesión de Natividad Velasco de Turunco a fs. 542, y Martha Alarcón de Aguilar, a fs. 549-550, todos ellos en el fondo y la forma.
CONSIDERANDO: Los recurrentes acusan diversos vicios de nulidad que afectan al proceso, entre los que mencionan la falta de citaciones con la demanda y ampliaciones a todos los copropietarios del inmueble objeto del proceso de división y partición; la omisión en que ha incurrido el Juez de primera instancia, como también el tribunal de alzada respecto a la reconvención planteada a fs. 144, 146 y 197, por el codemandado Jaime Cecilio Turunco, infringiendo los arts. 345 y 348 del Código de Procedimiento Civil, tal como éste expresa en su recurso de casación de fs. 535; tampoco se incluyó en el proceso a muchos otros copropietarios, cuyas listas fueron proporcionados por éstos en diversas etapas de su curso, como en las de fs. 533 y 534 presentada por el recurrente nombrado precedentemente.
CONSIDERANDO: El examen de los datos que proporciona el proceso se evidencia que los recurrentes coinciden en acusar al ad quem lo mismo que al a quo de haber incurrido en diversas infracciones de la ley que determinan la nulidad de obrados.
De los diversos vicios que evidencia el trámite que ha seguido la acción resalta la relacionada con la designación del defensor de oficio de los demás copropietarios del ex Alojamiento San Martín, abogado Félix Choque, conforme consta a fs. 149 vta., quien no fue notificado con esa designación y no pudo, por esa razón, hacer llegar a conocimiento de los interesados la existencia de este proceso para de esta manera cumplir exactamente lo previsto por el parágrafo IV del art. 124 del Código de procedimiento civil, ni asumir la responsabilidad de seguir el proceso, tal como manda el parágrafo I de la misma norma, seguimiento que consiste en el deber de ocuparse de la defensa de ellos; empero, el nombrado defensor de oficio, estuvo lejos de cumplir el mandato de la referida norma procesal por no haber asumido tal responsabilidad, quedando en total indefensión todas aquellas personas cuya atención profesional le fue encomendada por el juez de la causa.
Otro vicio que evidencia el proceso es el referido a la omisión en que ha incurrido el juez de primera instancia al ignorar totalmente la reconvención opuesta a fs. 145 vta. por el codemandado Cecilio Turuncu, incurriendo en la sanción de nulidad prevista en los arts. 254- 4) - 7) y 251 en relación a los arts. 190 y 191-3) del Código de Procedimiento Civil.
Mostrando 12 de 23 parrafos.