Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 23-I Sucre 19 de enero de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Cesar Omar Higa Guzmán.
Tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 80 a 81 interpuesto por Cesar Omar Higa Guzmán impugnando el Auto de Vista Nº 115 de 22 de noviembre de 2005 de fojas 76 a 77, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por los artículos 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que para declarar admisible el recurso de casación, éste debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que, el recurrente al precisar el hecho cuestionado en el Auto de Vista, también debe identificar otro hecho similar en el precedente invocado; por otro lado, al señalar la norma adjetiva o sustantiva debe especificar cual ha sido la interpretación en el Auto de Vista y que sentido tiene la misma norma u otra aplicada en el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de contrastación de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según prescribe el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
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