Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 23
Sucre, 26 de enero de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Alejandro Daniel Fernández Cruz c/ "Crespo Dos Ríos S.R.L.".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 157-158 interpuesto por Franklin Orlando Crespo Coca, en su condición de Gerente General de la Empresa Constructora "Crespo Dos Ríos S.R.L." y de fs. 162-164 planteado por Ferdy Auza Raya, apoderado del actor Alejandro Daniel Fernández Cruz, contra el auto de vista de 2 de marzo de 2006 (fs. 152-153), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Alejandro Daniel Fernández Cruz contra la empresa demandada, las respuestas de fs. 164 y 168, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 20 de junio de 2005 (fs. 106-107), declarando probada en parte la demanda de fs. 11-14, con costas, disponiendo que una vez ejecutoriada la sentencia, la empresa demandada cancele a favor del demandante beneficios sociales según la liquidación inserta, la suma total de Bs. 72.580.-
En grado de apelación, interpuesto por ambas partes, por auto de vista de 2 de marzo de 2006 (fs. 152-153), se confirmó parcialmente la sentencia apelada, con la modificación del monto de los beneficios sociales que asciende a la suma de Bs. 60.079,31 más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381.-
Dicho fallo motivó que ambas partes interpongan recursos, con los siguientes argumentos:
La empresa demandada plantea recurso de casación de fs. 157-158; en la forma, por no haberse pronunciado sobre pretensiones reclamadas, señala que no procede el pago de horas extras porque estaba incorporada en su sueldo mensual; en el fondo, porque dicha resolución sería contradictoria, argumentando que el promedio indemnizable es Bs. 1.989 incluido el bono de frontera y no 2.286 como estableció el juez a quo; sin embargo resulta incomprensible que el tribunal de apelación en el auto de vista fijó el promedio indemnizable de 2.478,36, que este error hace que el cálculo del resto de los beneficios sociales contenga sumas que no corresponden a la realidad. Con estos argumentos solicita se case parcialmente el auto de vista.
A su vez, el actor por intermedio de su apoderado también plantea recurso de casación o nulidad de fs. 162-164, señalando que el auto de vista si bien confirmó parcialmente la sentencia pero disminuyó el monto de sus beneficios sociales, incurriendo en error en la valoración de la prueba; que existe contradicción sobre el pago de horas extraordinarias, vacación y bono de frontera, señalando que existe error en el salario indemnizable que sería Bs. 1.983,5; sin exponer un petitorio claro y concreto.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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