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TSJ

AS/0023/2008

Tribunal Supremo de Justicia
21 de enero de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 023 Sucre, 21 de enero de 2008

Expediente: Cochabamba 37/04

Partes: Ministerio Público, Lucy Vize Vda. de Almaraz y Federico Augusto Almaraz Vize c/ José Fernando Quiroga Angulo y Hugo Freddy Pérez Elías

Falsedad material y otros.

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VISTOS: el requerimiento del Ministerio Público emitido de oficio respecto a la extinción de la acción penal (fojas 399 a 400) tras ser remitido el expediente a Vista Fiscal con el recurso extraordinario de casación interpuesto por los querellantes contra el Auto de Vista de10 de noviembre de 2003 de fojas 374, en el proceso penal seguido a querella de Lucy Vize Vda. de Almaraz y Federico Augusto Almaraz Vize contra José Fernando Quiroga Angulo y Hugo Freddy Pérez Elías, por el delito de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, y

CONSIDERANDO: que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse sobre este aspecto, siempre que concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional.

Que, la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, estableció que 1) para la extinción del proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, es que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) para declarar la extinción del proceso penal regulado por el régimen procesal abrogado, emergen: en cada caso, tomando en cuenta, la complejidad del litigio, la conducta del imputado...".

Por consiguiente de la interpretación de los preceptos señalados, se desprende, que la extinción del proceso, no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por las normas legales citadas, sino que cada caso debe ser objeto de un análisis respectivo.

Que revisados objetivamente los datos del caso de Autos se advierte causas de dilación no atribuibles a los procesados, es así que se tiene, tras la querella presentada por Lucy Vize vda. de Almaraz (fojas 20 a 38) se inicia el proceso el 19 de abril de 1995, la etapa de la instrucción comienza el 20 de abril del mismos año (fojas 25), sin que se hubiera cumplido con los estipulado por los artículos 170 y 171 del Código de Procedimiento Penal, ya que en la etapa del sumario de debe acumular pruebas e indicios y el termino dentro del cual debe quedar concluida esta etapa es de 20 días, sin embargo el Auto de procesamiento que se dictó el 09 de julio de 2002 (fojas 141), después de más de siete años y dos meses de emitido el auto inicial.

En el ínterin del sumario los procesados se apersonaron voluntariamente al Juzgado (fojas 36), fue la querellante que pidió suspensión de audiencia de la calificación de fianza (fojas 52), realizándose la ultima actuación el año 1995 el acta que cursa a (fojas 118) archivándose el proceso hasta que la querellante pide desarchivo en septiembre de 1996 (fojas 120), para luego archivarse nuevamente reiterando el desarchivo la querellante el 27 de junio de 1997 (fojas 121) y desde esa fecha se vuelve archivar hasta que fueron los mismos procesados que piden desarchivo el 03 de abril del 2000 (fojas 127), y es a partir de esa fecha que se remota con el tramite del sumario y recién el 09 de julio de 2002 se dicta el auto de procesamiento (fojas 141), o sea después de un dos y tres meses de haberse nuevamente reabierto el trámite a solicitud de los propios procesados, y

Que en el plenario, desde la declaración confesaría de José Fernando Quiroga Angulo el 4 de septiembre de 2002 (fojas 145), hasta el pronunciamiento de la Sentencia de 05 de julio del 2003, (fojas 339 a 346) que declara a los procesados absueltos de culpa y pena por los delitos endilgados que motivaron su juzgamiento, han pasado más de diez meses; proceso que pasó a continuación a la fase siguiente debido al recurso de apelación que interpusieron los querellantes confirmándose la sentencia por el Auto de Vista de 10 de diciembre del 2003 de (fojas 374 y vuelta), decisión que originó que los querellantes interpongan recurso de casación a (fojas 377 a 378), los cuales, habiéndose recibido en esta Corte Suprema de Justicia el 17 de marzo de 2004 (fojas 381). Resultando haber transcurrido desde que comenzó el proceso en abril de 1995 hasta la fecha más de 12 años sin que a la fecha hubiera concluido el proceso con un fallo ejecutoriado, no obstante el tiempo transcurrido se debe tener en cuenta que existe un requerimiento fiscal de (fojas 399 a 400) que se pronuncia por que este alto tribunal declare la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, y.

CONSIDERANDO: que se ha podido apreciar que en la tramitación del proceso no se han observado los plazos procesales, prolongándose demasiado tiempo más allá del principio de razonabilidad, que la larga duración del proceso y las dilaciones innecesarias no son atribuibles a los procesados José Fernando Quiroga Angulo y Hugo Freddy Pérez Elías, máxime si fueron ellos quienes desarchivaron el proceso para que se continué con el mismo, y

Que la dogmática procesal estatuye las razones por las cuales se extingue la acción penal como la muerte del imputado contra quien se dirige esa persecución penal o por el transcurso del tiempo, ésta última causal como en el caso de autos, se debió a la excesiva carga procesal, restringiéndose las garantías establecidas en la Constitución Política del Estado, atentando el principio constitucional de "el debido proceso", y que el autor Melgarejo del Castillo señala: ..."que estos requisitos no sólo convierten al proceso en legal, sino fundamentalmente en "justo", permitiendo que el Estado ejerza su pretensión punitiva y que el imputado pueda defenderse de los ataques propios del Derecho Penal".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Lucy Vize Vda. de Almaraz y Federico Augusto Almaraz Vize
Demandado
José Fernando Quiroga Angulo y Hugo Freddy Pérez Elías
Tribunal Supremo de Justicia21 de enero de 2008AS/0023/2008Fuente oficial