Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 23
Sucre, 31 de enero de 2.008
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Cristina Surco Canaviri c/ Lourdes Lacunza Gutiérrez
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 65-66, interpuesto por Lourdes Lacunza Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 168/2007 de 26 de abril de 2007 (fs. 61-62), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso social que sigue Cristina Surco Canaviri contra la recurrente, la respuesta de fs. 68, los antecedentes del proceso, y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 13/07 de 13 de marzo de 2007 (fs. 31-32), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, sin costas, ordenando que la demandada, pague a favor de la actora, la suma de Bs. 450,00.-, por concepto de treinta días de vacación.
En grado de apelación deducido por la demandante, por Auto de Vista Nº 168/2007 de 26 de abril de 2007 (fs. 61-62), se revoca parcialmente la sentencia apelada, disponiendo que la demandada pague a favor de la actora la suma de Bs. 2.250,00.- por concepto de indemnización por quinquenio consolidado.
Que, contra el auto de vista, la demandada, interpone recurso de casación en el fondo, fundamentando "agravios", expresa que por la prueba documental presentada de su parte, ha demostrado y desvirtuado la pretensión de la demandada; concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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