Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 332/05
AUTO SUPREMO Nº 023 - Social Sucre, 23 de enero de 2009.
DISTRITO: Beni
PARTES: Zacarias Vásquez Noco y otros c/ Honorable Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Yacuma
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de Fs. 135 a 136, interpuesto por Tania Manú Núñez por sí misma y como apoderada de Zacarías Vásquez Noco, Luís Alfonso Vaca Moray, Víctor Hugo García Paniagua, Emilio Hurtado Mamani, Wilfredo Manu Rivera, Maria Esther Otta Callau de Parada, Maria Gloria Rea Ferreira, Rony García Hurtado, Luís Antonio Ayala Álvarez, Víctor Tellería Cordón, Honorato Marupa Cartagena, Tania Valverde Guayao, Javier Nogales Jaime, José Luís Mercado Roca y Warnes Gamez Céspedes, contra el Auto de Vista de 07 de junio de 2005 de Fs. 131 a 133, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales que siguen contra la H. Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Yacuma; el dictamen fiscal de Fs. 142 a 143; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que el auto definitivo de Fs. 100 a 102, dictada por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Beni, declara probada la excepción de incompetencia opuesta por el representante del H. Alcalde Municipal de Santa Rosa de Yacuma.
Apelado el fallo por Tania Manú Núñez por sí misma y como apoderada de los demandantes, a fs. 115 a 117, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito Judicial confirma en todas sus partes el auto apelado de fs. 100 a 102. Sin costas por la previsión del art. 39 de la Ley 1178.
Que, contra el auto de vista, Tania Manú Núñez por sí misma y como apoderada de los demandantes interpone recurso de casación o nulidad a fs. 135-136, en el que denuncia la violación de los arts. 5, 6 y 20 de la L.G.T., 5, 6 y 7 del D. Reglamentario, 200 y siguientes de la C.P.E., 1º, 6-a), 9, 42, 59 y 66 del C.P.T., porque el auto de vista recurrido no ha analizado las normas citada y debió revocar el auto de fs. 100 a 102 de obrados, reconociendo la competencia de los tribunales laborales, para conocer y resolver la demanda interpuesta por los recurrentes.
Concluye solicitando a este Tribunal Supremo se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, revoque el auto de fs. 100 a 102, declarando improbada la excepción de incompetencia y disponga que el juez de trabajo y seguridad social conozca el proceso conforme a las normas laborales.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene:
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