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TSJ

AS/0023/2011

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-62/2007

AUTO SUPREMO Nº 23 Contencioso Tributario Sucre, 15 de febrero de 2011.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Lloyd Aéreo Boliviano LAB c/ Gerencia Distrital Grandes Contribuyentes Cochabamba

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VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación en el fondo de fs 65-66, interpuesto por el Servicio de Impuestos Nacionales a través de su representante, contra el Auto de Vista Nº 007/07 de 19-01-07, cursante a fs 63-64, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro el proceso Contencioso Tributario seguido por el Lloyd Aéreo Boliviano S.A. contra el Servicio de Impuestos Nacionales-GRACO Cochabamba, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: Que el Lloyd Aéreo Boliviano S.A. mediante escrito de fs 1-12 interpuso demanda contencioso tributario contra el Servicio de Impuestos Nacionales - GRACO Cochabamba, pidiendo la nulidad de cuatro Resoluciones Sancionatorias, acción que fue admitida por el Juez Primero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba mediante auto de 21-07-06 cursante a fs 13.

Que legalmente citada la parte demandada, dentro el término legal y al amparo del Art. 237.6) de la Ley 1340 por escrito de fs 18-20 y vlta., presentó excepción previa de incompetencia, que fue declarada improbada por Auto de 18-09-06 cursante a fs 34 y vlta.

Contra dicha resolución, el representante de Servicio de Impuestos Nacionales-GRACO Cbba, interpuso recurso de apelación, respondido por escrito de fs 43-48 y concedido en efecto devolutivo por Auto de 29-09-06 cursante a fs 28 de obrados.

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dicta el Auto de Vista Nº 007/07 de 19-01-07, confirmando la resolución del A quo.

CONSIDERANDO II: Dentro el término legal, el representante de Servicio de Impuestos Nacionales-GRACO-Cbba, recurre en casación en el fondo, por escrito de fs 65-66, argumentando que el Tribunal de Segunda Instancia habría vulnerado, interpretado y aplicado erróneamente las S.C. 0076/2004 de 16-07-04, S.C.Nº 0054/2006 de 27-06-06, los Arts. 2 y 3 de la Ley 3092, Arts. 2, 130. I y II, 131 todos correspondientes al Cód. Trib. , Ley Nº 2492.

Que en virtud a estas sentencias constitucionales, las que tienen carácter vinculante, lo correcto era que la parte actora previo a solicitar la tutela jurisdiccional, primero debió agotar la vía administrativa, en cumplimiento del Art. 2 de la Ley Nº 3092, lo que sucede cuando el Superintendente Tributario General resuelve el Recurso Jerárquico, disposición legal que según el recurrente es de cumplimiento obligatorio y que en virtud a ello el juez de primera instancia no tendría competencia para resolver la demanda contencioso tributaria, solicitando finalmente que en virtud de los Arts. 253 inc 1) y 3) y lo previsto por el 274 ambos del CPC, se case el Auto de Vista Nº 007/2007 y resolviendo en el fondo se declare probada la excepción de falta de competencia del Juez a quo .

CONSIDERANDO III: Con estos antecedentes, luego de revisado los actuados procesales, corresponde resolver a este Tribunal dicho recurso en virtud a los siguientes argumentos:

Que el Cód. Trib. Ley Nº 2492, mediante su disposición final novena , dispuso la derogatoria del anterior Cód. Trib. Ley Nº 1340 de 28-05-92, disposición que el Tribunal Constitucional a través de la S.C. 0076/2004 de 16-07-04, la califico como inconstitucional en razón a que el nuevo Cód. Trib. , Ley Nº 2492 no regulaba ningún mecanismo de impugnación judicial, con relación a los actos administrativos emitidos por el Administrador Tributario lo que significaba que se estaba excluyendo al contribuyente de una tutela jurídica imparcial alternativa y competente.

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Criterio

El contribuyente en aplicación de la normativa citada líneas arriba, a tiempo de impugnar un acto administrativo propio del Servicio de Impuestos Nacionales de Bolivia, alternativamente puede acudir a la vía administrativa ante la Superintendencia Tributaria y concluir con un Proceso Contencioso Administrativo o como ocurre en el caso de autos, recurrir directamente ante la autoridad jurisdiccional, vía proceso Contencioso Tributario.

Datos del proceso

Demandante
Lloyd Aéreo Boliviano LAB
Demandado
Gerencia Distrital Grandes Contribuyentes Cochabamba
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Proceso Contencioso Tributario
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2011AS/0023/2011Fuente oficial