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TSJ

AS/0023/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2013Social 1era LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 023/2013

EXPEDIENTE: S.172/2009

PARTES: Germán Vaca Moreno c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Beni

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VISTOS: El recurso de nulidad y de casación en el fondo y en la forma de fojas 367 a 368, interpuesto por Germán Vaca Moreno, del Auto de Vista de 29 de diciembre de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, el Auto de concesión del recurso de fojas 371 vuelta, la contestación de fojas 370 a 371, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, mediante Sentencia Nº 21/2008 de 21 de octubre de 2008 (fojas 325 a 327 y vuelta), declara IMPROBADA la demanda de fojas 1, disponiendo no haber lugar al pago de beneficios sociales.

En grado de apelación, recurso deducido por Germán Vaca Moreno, mediante Auto de Vista de 29 de diciembre de 2008 (fojas 363 a 364), la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Beni, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada, sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178.

Que, contra el referido Auto de Vista, Germán Vaca Moreno deduce recurso de casación, esgrimiendo los siguientes argumentos:

Refiere que las causales de nulidad consisten en que el Juez A quo y el Tribunal Ad quem a pesar de que la Ley de Organización Judicial señala los principios que deben cumplir, no repararon que el demandado no opuso excepciones ni respondió la demanda dentro los 5 días fatales y que debió declararlo rebelde, declaración que fue después de mucho tiempo; además permitió la presentación de memoriales que cursan a fojas 62, 63, 106 a 109, en lugar de rechazarlos por no cumplir con el artículo 72 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no cumplió con el pago de la multa por la rebeldía, además que en ese momento se encontraba vencido el plazo probatorio y la prueba fue ofrecida en forma extemporánea; razón por la que debió ANULAR la Sentencia Nº 21/2008, para valorar nuevamente la prueba, y que Y.P.F.B. al no contestar la demanda admitió el contenido de la misma conforme establece el artículo 125 del Código Procesal del Trabajo, agrega que conforme lo dispuesto por el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil formaliza recurso de nulidad contra el Auto de Vista y Sentencia.

En lo principal acusa contravención al inciso d) del artículo 3 y 57 del Código Procesal del Trabajo. Señala que en el memorial de recurso de apelación contra la Sentencia Nº 21/2008 se ha demostrado la violación de los artículos 3 incisos c), e), f), 56, 57, 59, 60, 66, 125, 142, 150, 159 y 167 del Código Procesal del Trabajo; 1289 parágrafo I del Código Civil; artículos 1, 5, 7 de la Ley General del Trabajo; artículo 7 incisos a), d), e), i), artículo 16 parágrafo IV, artículos 156, 157 parágrafo I y artículo 162 de la Constitución Política del Estado e indebida aplicación de lo dispuesto por el artículo 47 del Código Procesal del Trabajo; añade que no se valoró la prueba que cursa a fojas 1 y 180 a 182 que demuestran que trabajó desde 1 de septiembre de 1992 hasta el 14 de marzo de 2008, y la Resolución Sumarial Nº 1/08 en la que Y.P.F.B. confiesa que Germán Vaca Moreno y Román Darío Vaca Guanacota fueron ex - funcionarios de Y.P.F.B.; pruebas que a pesar de haber sido admitidas no fueron valoradas adecuadamente.

Señala que al no haber considerado la aplicación de las disposiciones citadas existen causales de casación en el fondo y en la forma contempladas en los artículos 353 incisos 1) y 3), y 254 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil aplicables a la materia por determinación del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.

Finalmente manifiesta que habiendo violado el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil y 202-a) del Código Procesal del Trabajo formaliza los recursos de: NULIDAD y de CASACION en el fondo y en la forma,...” bien añadiendo que: “deliberando en el fondo dispondrán ya sea la NULIDAD o la CASACION en la forma que he planteado…” (Sic.)

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Datos del proceso

Demandante
Germán Vaca Moreno
Demandado
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2013AS/0023/2013Fuente oficial