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TSJ

AS/0023/2014-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2014PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente y otro
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 023/2014-RRC

Sucre, 24 de marzo de 2014

Expediente : Potosí 35/2013

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Benedicto Jallaza Cruz

Delitos : Violación de Niño, Niña o Adolescente y otro

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Mediante memorial presentado el 6 de diciembre de 2013, cursante de fs. 231 a 236 vta., Benedicto Jallaza Cruz, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 56/2013 de 18 de noviembre, de fs. 196 a 198 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julia Mamani Calizaya en su contra, por la presunta comisión de los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados en los arts. 308 Bis y 312 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 08/2013 de 26 de agosto (fs. 152 a 167), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró al imputado Benedicto Jallaza Cruz, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados en los arts. 308 Bis, con las agravantes insertas en los arts. 310 incs. 2), 3), 4) y 7) y 312, respectivamente del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de veintitrés años de reclusión.

b) La referida Sentencia fue recurrida por el imputado Benedicto Jallaza Cruz (fs. 174 a 176 vta.), mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 56/2013 de 18 de noviembre (fs. 196 a 198 vta.), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto y confirmó en parte la Sentencia apelada, absolviéndole de la acusación del delito de Abuso Deshonesto, con costas, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial que cursa de fs. 231 a 236 vta., se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, respecto a los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP):

1) Como primer agravio el recurrente denuncia violación al debido proceso, manifestando que hizo conocer al Tribunal de alzada que, en el registro del juicio existían argumentos que le favorecen que no se encuentran insertos en la Sentencia, sin que se haya pronunciado al respecto, violándose su derecho a que ese Tribunal tenga mayores elementos de convicción y realice una verdadera valoración de su recurso, extremo que debió ser analizado incluso de oficio conforme señala el Auto Supremo 101 de 1 de abril de 2005; a manera de conclusión señala que, el Tribunal de Sentencia no valoró todos los medios de prueba introducidos a juicio y pronunció una Sentencia sin ningún fundamento jurídico; por otra parte, expresa que los Vocales emitieron el Auto de Vista absolviéndole del delito de Abuso Deshonesto; empero, a pesar de haber solicitado que se exija la remisión de las grabaciones del juicio no lo hicieron, aspectos que lesionan sus derechos constitucionales a la presunción de inocencia y el derecho a ser oído; invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 515/2006 de 16 de noviembre, que establece que el Tribunal de alzada puede revisar si la prueba fue valorada conforme a las reglas de la sana crítica y que en caso de no ser así, debe anular total o parcialmente la Sentencia, reponiendo el juicio.

2) Como segundo motivo denuncia errónea aplicación de la Ley Sustantiva, manifestando que no se tomaron en cuenta los elementos configurativos del tipo penal de Violación de Niño, Niña o Adolescente, puesto que no se demostró las circunstancias, dónde, cómo y cuándo hubiese “tenido alguna penetración” con su pequeña hija, y que las argumentaciones son generales, incurriéndose en defectos sustantivos que tampoco fueron subsanados por el impugnado Auto de Vista; asimismo, denuncia que no se realizó una adecuada valoración del Auto de Sobreseimiento de 16 de enero de 2012, porque el mismo no fue ofrecido ni judicializado por el Ministerio Público.

En lo que toca al delito de abuso deshonesto, señala que el Tribunal de Sentencia lo condenó por este delito sin tomar en cuenta que es un tipo penal totalmente diferente al delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, por lo que considera que existe incoherencia en los tipos penales acusados y sentenciados, aspecto que debió ser analizado por el Tribunal de alzada, porque son defectos de fondo; y, si bien el Auto de Vista determinó que el Tribunal de Sentencia no actuó correctamente al señalar que no se puede condenar por estos dos delitos, lo hizo sin la debida fundamentación y sin establecer en base a qué pruebas llegó a dicha convicción; agrega que el Tribunal de alzada debió analizar que en la Sentencia no existe el voto disidente fundamentado de un Juez Técnico, por lo que desconoce si dicho voto fue por absolución, que no le permite conocer por qué existe una Sentencia condenatoria en su contra, hecho que considera una violación al debido proceso que como garantía constitucional debió ser cumplida. Señala que el Tribunal de alzada, vulneró la previsión contenida en el art. 13 del CP y el debido proceso y que en justicia debió declarar procedente su recurso por la existencia de defecto absoluto sancionado por el art. 169 inc. 3) del CPP; al respecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre, que considera defecto absoluto cuando en la Resolución no existan razones ni criterios sólidos que fundamenten sus alcances.

3) Como tercer motivo, denuncia errónea aplicación de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, que establecen los parámetros para fijar la pena, tomando en

cuenta que fue condenado a veintitrés años sin haberse establecido si se aplicó atenuantes o agravantes, lo propio en cuanto al Tribunal de alzada, puesto que no señaló por qué mantiene la pena, dejando de lado que fue absuelto por un delito, extremo que por lógica debería disminuir la pena, sin embargo, no existe la debida fundamentación sobre la absolución y menos respecto de la pena de veintitrés años de privación de libertad; sobre este motivo, invoca el Auto Supremo 57/2007 de 11 de octubre, que señala que la fijación de la sanción debe estar debidamente fundamentada.

4) Como cuarto motivo, denunció errónea aplicación de la ley procesal (falta de fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria), dado que el Auto de Vista impugnado lesiona su derecho a una resolución debidamente fundamentada, garantizado por el art. 124 del CPP, porque no explica con qué pruebas documentales, testificales o periciales llegan a establecer que no existió una incorrecta valoración de ambos tipos penales y sin mayor fundamento fue absuelto de un tipo penal sin su fundamentación correspondiente; asimismo no señala el valor que otorga a cada prueba de cargo y descargo; sobre este motivo, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 431 de 14 de octubre de 2005, que señala que el Tribunal de apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos apelados que delimitan su competencia.

5) Señala como quinto agravio que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; en este motivo, cuestiona la introducción de su declaración como prueba, contrariando el art. 98 del CPP, que señala expresamente que esta declaración jamás es prueba; sin embargo, el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de alzada le dan valor probatorio; por otra parte, señala que la Sentencia condenatoria se basó en declaraciones testificales que también intervinieron en el juicio, por lo que a su criterio el principio de inmediatez y de oralidad quedó nulo con la Sentencia, al pretender dar valor a declaraciones recibidas por el investigador asignado al caso, tomando en cuenta la previsión contenida en el art. 354 del CPP, vulnerándose con ello el art. 333 del mismo Código, actos que violan su derecho a la presunción de inocencia como al debido proceso, también cuestiona la fundamentación probatoria de la Sentencia, puesto que lo único que se realiza es una indicación de la prueba sin la descripción correspondiente, sin que este extremo haya sido subsanado por el Tribunal de alzada que también debió cumplir el mandato establecido en el art. 124 del CPP, hecho que constituye defecto absoluto conforme a la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos 726 de 26 de septiembre de 2004 y 308 de 25 de agosto de 2006.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se dicte fallo disponiendo la anulación del juicio y su reenvío para un nuevo juicio velando sus derechos y garantías constitucionales.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 358/2013-RA de 31 de diciembre, cursante de fs. 248 a 250 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por el imputado para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Conforme consta en la enunciación del hecho, mediante denuncia formulada por Julia Mamani Calizaya y Janeth Gutierrez Condori, la menor víctima habría sido objeto de Abuso Deshonesto por parte de su progenitor Benedicto Jallaza Cruz, en reiteradas ocasiones desde que la niña tenía nueve años de edad, hecho descubierto por Ramiro Huayllani, profesor del Colegio “Enrique Sánchez” quien formuló denuncia ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, que fue ratificada por la víctima al manifestar que su padre le hacía “jugar a quitarse la ropa”.

Bajo tales antecedentes y en base a la prueba de cargo introducida en el juicio, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Sentencia 08/2013 de 26 de agosto, por voto unánime declaró a Benedicto Jallaza Cruz, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, con las agravantes del art. 310 incs. 2), 3), 4) y 7) del referido compilado legal; y, con el voto disidente de la Jueza Técnica, también por el delito de Abuso Deshonesto tipificado en el art. 312 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de veintitrés años de presidio.

II.2. Apelación restringida y su Resolución.

Notificadas las partes con la citada Resolución, el imputado Benedicto Jallaza Cruz, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 174 a 176 vta.), subsanada y aclarada (fs. 191 a 192 vta.) con los siguientes argumentos: i) Acusó que en la Sentencia existen falencias legales al señalar que el Ministerio Público tomó conocimiento del caso a raíz de la denuncia formulada por Julia Mamani Calizaya, madre de la menor y Jhanet Gutiérrez Condori, cuando el hecho fue denunciado por Ramiro Huayllani, conforme se consigna en la Sentencia; sin embargo, en el formulario de denuncia no figura la firma del profesor, quien en su declaración testifical manifestó que no hizo ninguna denuncia así como tampoco el Director del Colegio u otro profesor, y quien en realidad formuló la denuncia fue Jhanet Gutiérrez Condori, incurriendo en irregularidades de orden legal; y, ii) Manifestó como segundo agravio la valoración parcial de las pruebas de cargo a la cual se adhirió la parte acusada, sin valorar la exposición de la defensa, argumentando que la denuncia fue unilateral bajo un acuerdo malicioso con la madre de la menor para quedarse con sus bienes.

El citado recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 56/2013 de 18 de noviembre, mediante el cual, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente la apelación restringida interpuesta por Benedicto Jallaza Cruz, confirmando en parte la Sentencia 08/2013 con relación al art. 308 Bis y 310, ambos del CP y absolviendo de pena y culpa por el delito de Abuso Deshonesto previsto por el art. 312 del citado Código, con costas, Resolución que motivó la interposición de recurso de casación.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

En el presente recurso, se tiene que la parte imputada formuló cinco motivos, correspondiendo a este Tribunal efectuar la labor de contraste entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados como contradictorios; en cuyo mérito, por razones de metodología, se ingresa a analizar y resolver cada uno de los motivos alegados en forma separada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Benedicto Jallaza Cruz
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2014AS/0023/2014-RRCFuente oficial