Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 23/2021
Sucre, 10 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-PTS. 27/2021
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 395 a 397, interpuesto por Florinda Gómez Parra Vda. De Flores, en representación de Luis Fernando Flores Gómez, contra el Auto de Vista Nº 113/2020 de 18 de noviembre, de fs. 390 a 393, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Luis Fernando Flores Gómez, contra el Grupo Minero “MAMANI VICTORIA”, representado legalmente por Modesto Mamani Uño, Roman Mamani Uño, Alejandro Mamani Uño, Valentín Mamani Uño, Calixto Mamani Uño e Isaac Victoria Salazar, el Auto de 5 de enero de 2021 de fs. 400, que concedió el recurso, el Auto Nº 27/2021-A de 11 de enero, de fs. 407 y vta., que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1.Antecedentes del proceso.
Luis Fernando Flores Gómez, en su escrito de fs. 8 a 9 vta., subsanada a 12 a 13, refiere que el 12 de agosto de 2011, ingreso a trabajar en la MINA PATROCINIOS III - GRUPO MINERO “MAMANI VICTORIA” en calidad de jornalero, luego perforista y finalmente carronero, hasta el 15 de julio de 2017, fecha en la cual el grupo patronal, en forma arbitraria decidió rebajar su sueldo mensual de Bs6.000.- a la suma de Bs4.400.-, hecho que constituye un despido indirecto, por lo que interpuso la demanda de pago de beneficios sociales, demandando el pago de Bs184.540,87.-
La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Potosí, por auto de 3 de enero de 2018, de fs. 14, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria; quien por escrito de fs. 36 a 38 vta., contestan en forma negativa la demanda.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 43/2019 de 10 de septiembre, cursante de fs. 360 a 364, declarando PROBADA la demanda laboral por pago de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldos de navidad y vacaciones, conforme a la siguiente liquidación:
Fecha de inicio: 12 de agosto de 2012
Fecha de conclusión: 15 de julio de 2017
Tiempo de servicios: 4 años, 11 meses y 3 días
Indemnización Bs29.549.-
Vacación Bs14.800.-
Aguinaldo Bs29.549.-
Segundo aguinaldo (gestiones 2013, 2014, 2015) Bs18.000.-
MONTO TOTAL A PAGAR: Bs91.898.-
Más la multa del 30% por incumplimiento de pago oportuno y el mantenimiento de valor debe ser calculado y actualizado en ejecución de sentencia, conforme lo dispone el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de apelación, cursante de fs. 367 a 370 vta.; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista 113/2020 de 18 de noviembre, cursante de fs. 390 a 393, resolviendo REVOCAR EN PARTE la decisión de primera instancia, únicamente en cuanto a la determinación del salario promedio, pronunciada por la Juez a quo, debiendo hacerse efectiva la liquidación que sigue:
Inicio de la relación laboral 12 de agosto de 2012
Desvinculación laboral 15 de julio de 2017
Mostrando 28 de 56 parrafos.