Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 23/2023-RA
Fecha: 10 de enero de 2023
Expediente: LP-5-23-S.
Partes: Luis Vicente Sarmiento Terán c/ Gloria Haydee Jiménez Pinaya.
Proceso: División y partición de bienes gananciales y reivindicación de bien.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 2886 a 2912, interpuesto por Gloria Haydee Jiménez Pinaya, contra el Auto de Vista N° 380/2022, de 05 de septiembre, corriente de fs. 2865 a 2877 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales y reivindicación de bien, seguido por Luis Vicente Sarmiento Terán contra la recurrente, la contestación obrante de fs. 2916 a 2926 vta.; el Auto de concesión de 30 de noviembre de 2022, visible a fs. 2928, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Luis Vicente Sarmiento Terán, mediante memorial de fs. 85 a 89 vta., interpuso demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales y reivindicación de bien contra Gloria Haydee Jiménez Pinaya, quién una vez citada, contestó negativamente a la demanda y opuso acción reconvencional de división y partición de bienes gananciales según escrito de fs. 524 a 549; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 98/2022, de 21 de febrero, que sale de fs. 2720 a 2735, en el que la Juez Público de Familia 1° de la zona Sur de la ciudad de La Paz, declaró PROBADAS EN PARTE la demanda de división y partición de bienes gananciales y la demanda reconvencional, IMPROBADA la demanda reconvencional en cuanto algunos bienes e IMPROBADA la solicitud de reivindicación del bien inmueble ubicado en la calle 19 Nro. 40.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gloria Haydee Jiménez Pinaya, según memorial de fs. 2756 a 2763 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 380/2022, de 05 de septiembre, que sale de fs. 2865 a 2877 vta., que REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 98/2022.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gloria Haydee Jiménez Pinaya, según escrito visible de fs. de fs. 2886 a 2912, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 393, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 380/2022, de 05 de septiembre, que sale de fs. 2865 a 2877 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales y reivindicación de bien, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación a fs. 2878 y a fs. 2885, se observa que la recurrente fue notificada el 19 de octubre de 2022 con el Auto de Vista N° 380/2022 y el 28 del mismo mes y año con el Auto de aclaración y complementación de 24 de octubre de 2022, y presentó su recurso de casación el 14 de noviembre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 2886, (tomando en cuenta que el 2 de noviembre fue declarado feriado nacional por el día de todos santos), haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 380/2022, de 05 de septiembre, que sale de fs. 2865 a 2877 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación conforme consta por memorial de fs. 2756 a 2763, dando lugar a la emisión del Auto de Vista revocatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Procesal Familiar.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gloria Haydee Jiménez Pinaya, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Que el Auto de Vista interpretó de manera errónea y aplicación indebida de las normas que regulan la ganancialidad, conforme lo establecen los arts. 198, 176 y 177 de la Ley Nº 603.
b) La mala valoración de la prueba: procesos de divorcio tramitados los años 2003 y 2006, puesto que los hechos acreditan lo contrario demostrando reconciliación entre las partes, el retorno de los cónyuges al domicilio conyugal, como clara prueba de reconciliación.
Fundamentos por los cuales solicitó un Auto Supremo que anule obrados hasta el vicio más antiguo o que case el Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 2886 a 2912, interpuesto por Gloria Haydee Jiménez Pinaya, contra el Auto de Vista N° 380/2022, de 05 de septiembre, corriente de fs. 2865 a 2877 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.