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TSJ

AS/0024/2003

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2003Plena
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 024/2003 FECHA: 9 de abril de 2003

EXP. N° : 27/2003

PROCESO : Contencioso Administrativo

PARTES : Hortencia Anaya vda. de Barrientos

TRAMITADOR: Ministro Dr. Freddy Reynolds Eguía

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa interpuesta por Hortencia Anaya Vda. de Barrientos contra el Concejo Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, el informe del Ministro Tramitador, Dr. Freddy Reynolds Eguía; y

CONSIDERANDO: Que en el proceso intentado se impugna la Resolución Municipal N° 2068/97 de 18 de abril de 1997, emitida por el Concejo Municipal de la provincia Cercado del Departamento de Cochabamba.

CONSIDERANDO: Que si bien la resolución mencionada abre la vía del proceso contencioso-administrativo con arreglo al artículo 143 de la Ley de Municipalidades N° 2028 de 28 de octubre de 1999, atendiendo su origen -sede municipal- ­corresponde establecer si el conocimiento de la misma es de competencia de este Tribunal, habida cuenta del vacío jurídico existente. En efecto, el Cap. VI, Titulo VII, Libro IV del Código de Procedimiento Civil, regula el proceso contencioso­-administrativo contra las Resoluciones del Poder Ejecutivo sin mención de las Resoluciones emitidas por un gobierno municipal, como la impugnada, que encuentra justificación en el hecho que al momento de su aprobación las municipalidades no se encontraban constitucionalizadas, pese a la vigencia de la Ley Orgánica de 1942.

Asimismo, la atribución 7ª) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado, concordante con el numeral 10°) del artículo 55 de la Ley 1455 de organización Judicial, limitan la Competencia del Tribunal Supremo para conocer únicamente procesos contencioso-administrativos resultantes de las resoluciones emitidas por el Poder Ejecutivo, sin consideración de las resoluciones dictadas por los gobiernos municipales.

De lo anterior, se infiere que la Corte Suprema resulta incompetente para conocer procesos contencioso-administrativos interpuestos contra resoluciones de la vía administrativa municipal.

CONSIDERANDO: Que, sin embargo de lo expuesto, el artículo 116-III) de la Carta Magna y bajo el principio de unidad jurisdiccional, otorga competencia para conocer procesos contencioso-administrativos, no sólo a la Corte Suprema, sino también a los "tribunales y jueces respectivos", con todo el valor y eficacia otorgada por el artículo 228 de la misma.

Interpretando este precepto constitucional para su aplicación pertinente frente a vacíos legales como el expuesto, se infiere que la competencia conferida para el conocimiento y resolución de los procesos contencioso- administrativos es del Poder Judicial pero no exclusivamente de su órgano máximo que es la Corte Suprema, a la que reserva el conocimiento de este tipo de procesos cuando los actos administrativos cuestionados emergen del Poder ejecutivo. En cambio, para los actos y resoluciones de la administración municipal, corresponde su conocimiento a una Corte Superior de Distrito.

Así se concluye tomando el precitado texto constitucional y considerando además lo dispuesto en la propia Ley de Municipalidades, cuyo artículo 3° al referirse al Municipio, Municipalidad y Gobierno Municipal, expresa que: I) Municipio es la unidad territorial, política y administrativamente organizada en la jurisdicción y con los habitantes de la Sección de Provincia, base del ordenamiento territorial del Estado unitario y democrático boliviano"... IV) "El gobierno y la administración del Municipio se ejerce por el gobierno municipal". Agrega su artículo 4°, que la autonomía municipal reconocida por la misma Constitución, consiste no solamente en la potestad normativa, fiscalizadora, sino también administrativa y técnica, ejercida por el gobierno municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial que se traduce, entre otros aspectos, en el conocimiento y resolución de controversias relacionadas con el ejercicio de sus potestades normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas, mediante los recursos administrativos previstos en la presente Ley y las normas aplicables.

Esta Ley considera al "territorio" como elemento básico y medular debidamente demarcado en el área geográfica correspondiente a la Sección de Provincia respectiva, para el funcionamiento y desarrollo del gobierno municipal.

Cabe agregar adicionalmente, que los principios de legalidad y legitimidad, en virtud de los cuales las resoluciones municipales emitidas por un gobierno municipal se aplican legítimamente en dicha jurisdicción territorial y admiten impugnación mediante los recursos administrativos establecidos, cuando aquellas afecten, lesionen o agravien derechos de los ciudadanos, recursos que agotan la sede administrativa municipal, quedando como última opción impugnadora la jurisdicción ordinaria. Es obvio que estas resoluciones tienen su ámbito de aplicación en la mencionada jurisdicción territorial municipal.

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Datos del proceso

Proceso
Contencioso Administrativo
Tribunal Supremo de Justicia9 de abril de 2003AS/0024/2003Fuente oficial