Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 24/2013
Sucre, 8 de febrero de 2013
EXPEDIENTE: Santa Cruz 19/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, H.A.M. de Vallegrande contra Ignacio Morón Rojas
DELITO: peculado, conducta antieconómica
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Honorable Alcaldía Municipal de Vallegrande representada legalmente por Armando Quiroz Rocha (fs. 740 a 744), impugnando el Auto de Vista Nro. 61 de 4 de mayo de 2012 y Auto complementario Nro. 104 de 4 de junio del mismo año emitidos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 726 a 731 y 736 a 737), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Ignacio Morón Rojas por la presunta comisión de los delitos de peculado y conducta antieconómica, previstos y sancionados por los artículos 142 y 224 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el mencionado proceso, por el Tribunal de Sentencia de Vallegrande de la provincia de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, que conoció esa causa, pronunció Sentencia condenatoria Nro. 03/2011 de fecha 9 de abril de 2011 (fs. 698 a 710), declarando al imputado Ignacio Morón Rojas autor y culpable de los delitos de peculado y conducta antieconómica, previstos y sancionados en los artículos 142 y 224 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola), así como al pago de 80 días multa a razón de Bs. 10 por día, el pago del daño civil ocasionado a la víctima y al pago de costas y gastos ocasionados al Estado.
Contra la citada Sentencia ambas partes interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 714 a 715 y 721 a 722) que fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista Nro. 477/2011 de 20 de octubre de 2011, declarándolos admisibles e improcedentes, dando origen a los recursos de casación interpuestos por la Honorable Alcaldía Municipal de Vallegrande representada legalmente por Armando Quiroz Rocha (fs. 691 a 692 ), y el imputado Ignacio Morón Rojas (fs. 704 a 705) que fueron resueltos por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo Nro. 62/2012 de 4 de abril de 2012, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido y ordenando que la misma Sala Penal pronuncie nueva resolución conforme a la doctrina legal señalada.
Posteriormente, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista Nro. 61 de 4 de mayo de 2012 que declaró admisible y procedente la apelación restringida interpuesta por el imputado Ignacio Morón Rojas y anuló totalmente la Sentencia ordenando la reposición del juicio; con relación a la apelación restringida interpuesta por el querellante declaró admisible e improcedente, y; el auto complementario de 4 de junio de 2012 que declaró no ha lugar a la solicitud de complementación, aclaración y enmienda impetrada por el querellante Armando Quiroz Rocha, con los cuales la Honorable Alcaldía Municipal de Vallegrande representada legalmente por Armando Quiroz Rocha fue notificada en su domicilio procesal el 30 de mayo y 1 de noviembre de 2012, respectivamente (fs. 733 y 738) formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 9 de noviembre de 2012 (fs. 740 a 744).
CONSIDERANDO II: (Motivo del recurso de casación)
Que la entidad recurrente, en el memorial del recurso de casación, alega lo siguiente:
Aludiendo los Autos Supremos Nros. 019/2012-RA de 16 de febrero de 2012 y 639 del 20 de octubre de 2004 señala que el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista de 4 de mayo de 2012 y auto complementario de fecha 4 de junio de 2012 realizó interpretación errónea de los alcances del Auto Supremo Nro. 62/2012 de 4 de abril de 2012, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 217 del 16 de agosto de 2008, 100 del 25 de febrero de 2011 y 256 del 6 de mayo de 2011 que no habrían sido observados por el Tribunal de Alzada.
Concluye solicitando la admisión del recurso planteado y se dicte resolución dejando sin efecto el Auto de Vista Nro. 61 de 4 de mayo de 2012 y auto complementario de fecha 4 de junio de 2012, conminando a que el Tribunal de Alzada cumpla con la doctrinal legal aplicable establecida en el Auto Supremo Nro. 217 de 16 de agosto de 2008 y luego pronuncie resolución conforme a la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo Nro. 100 del 25 de febrero de 2011.
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