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TSJ

AS/0024/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de febrero de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Homicidio
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 024/2013-RA

Sucre, 08 de febrero de 2013

Expediente : Pando 3/2013

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Jorge Luís Apuri Ferreira

Delito : Homicidio

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto por Jorge Luís Apuri Ferreira, cursante de fs. 51 a 55 vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista de 17 de diciembre de 2012, que cursa de fs. 43 a 44 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP).

I. ANCECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

Como efecto de la acusación formal presentada por el Ministerio Público y previo Juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, pronunció la Sentencia 6/2011 de 23 de agosto (fs. 12 a 21), que declaró al imputado Jorge Luís Apuri Ferreira, culpable de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, condenándole a la pena de cinco años de presidio, además de imponer costas y ordenar la reparación de daños y perjuicios.

Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 23 a 27), que fue resuelto mediante el Auto de Vista de 17 de diciembre de 2012, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado, consecuentemente confirma la Sentencia.

Notificado el imputado con el mencionado Auto de Vista, éste interpuso el recurso de casación que es objeto de análisis.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del examen del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos:

Intitulando "Presentación de la prueba de manera irregular", señala que cuando se permitió al Ministerio Público la presentación de prueba una vez empezado el juicio oral, oportunamente manifestó su reserva de delatar el acto irregular que se cometió, por ello además en la etapa de exclusiones probatorias efectuó la observación correspondiente, por vulneración de los arts. 343 y 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Agrega que el Auto de Vista, profundizó la irregularidad en vez de corregirla en el marco del derecho, al asumir que como imputado conocía las pruebas y a reconocer que existió una irregularidad de la fiscalía; a este efecto, previa cita de las disposiciones contenidas en los arts. 343 y 340 del CPP, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 337 de 1 de julio de 2012.

Como segundo motivo del recurso denominado "Incidente no resuelto", manifiesta que, la Sentencia concluye que: "El abogado defensor Carlos Manuel Gonzáles Torrico expuso: "su cliente nunca se enteró porqué estaba siendo buscado o procesado, no fue citado legalmente..." (sic), al respecto señala que en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada sobre este motivo del recurso de apelación concluyó que "...El hoy apelante debió plantear el incidente de nulidad de citación, pedir el saneamiento procesal mediante actividad procesal defectuosa (art. 167 y 55 CPP) antes de la sentencia" (sic); al respecto, el recurrente precisa que en apelación y ahora en casación, reclama la falta de respuesta al incidente planteado, y previa referencia a los arts. 314 y 315 del CPP, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 512 del 16 de noviembre de 2006.

El tercer motivo titulado, "Declaración informativa del imputado como formalismo sin sentido en el procedimiento penal" (sic); al respecto, el recurrente señala que como estrategia de su defensa, decidió prestar declaración informativa en el juicio, para que el Tribunal de Sentencia asuma conocimiento directo y valore su personalidad, grado de instrucción, las circunstancias del hecho, pues los datos que conoce del hecho servirían a los jueces para dictar Sentencia; pero en su contenido se insertó una falsedad al concluir que se abstuvo de declarar, lo que vulnera su derecho a la defensa al haberse omitido considerar su declaración hasta el punto de negar su existencia; sobre este motivo del recurso de apelación restringida, señala que el Tribunal de alzada no absolvió debidamente al concluir que ese extremo no influyó en el fondo de la sentencia y su resultado; por lo que haciendo referencia a los arts. 346 y 347 del CPP, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 197 de 20 de mayo de 2008, agregando que en apelación no pidió una revalorización de la prueba, sino se repare la vulneración de sus derechos procesales a través de un nuevo juicio.

Como último motivo del recurso señala "Omisión de considerar toda la prueba"; al respecto, expresa que del Acta de registro del juicio oral, se constata que prestaron declaraciones tres testigos, que debieron ser analizadas y valoradas en Sentencia para fundamentar una decisión, pero sólo se hizo mención a dos testigos y no se consideró la declaración de Andrés Luís de Ferreira Paz; sobre esta situación, indica que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista, respondió señalando que "el no referir el nombre del testigo, no significa que no se haya considerado su declaración", en vulneración del art. 359 del CPP y en contradicción con la doctrina establecida por el Auto Supremo 241 de 6 de julio de 2006.

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jorge Luís Apuri Ferreira
Proceso
Homicidio
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia8 de febrero de 2013AS/0024/2013-RAFuente oficial