Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 24
Sucre, 18/02/2013
Expediente: 194/2012-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 163-165, interpuesto por TEXTURBOL S.A., representada por Ricardo David Flores Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 098/2012 SSA. II de 21 de agosto de 2012 de fs. 154, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso Contencioso Tributario que sigue TEXTURBOL S.A. contra el Servicio de Impuestos Nacionales (S.I.N.) - El Alto; la respuesta de fs. 168-169; el Auto de Concesión del recurso de fs. 170; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 01/2011 de 10 de enero de 2011 (fs. 120-124), que declara improbada la demanda Contencioso Tributaria interpuesta por Ariel Fidel Rada Illatarco en representación de la firma TEXTURBOL S.A. de fs. 28-30, en contra del S.I.N. El Alto, impugnando las Resoluciones Sancionatorias Nros. 302/08, 296/08, 290/08, 284/08, 279/08, 273/08, 267/08, 260/08, 259/08, 258/08, 257/08, 252/08, 248/08, 243/08, 238/08, 234/08, 230/08, 226/08, 223/08, 220/08, 219/08 y 218/08; disponiendo mantener firmes y subsistentes las mismas, por los importes en ellas establecidos, que serán liquidadas a momento del pago.
En apelación deducida por TEXTURBOL S.A. (fs. 126-133); la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 098/2012 SSA. II de 21 de agosto de 2012 de fs. 154, por el cual ANULA la Sentencia Nº 01/2011 de 10 de enero de 2011 cursante a fs. 120-124 de obrados, a efectos de que se dicte una nueva con arreglo a la Ley; con responsabilidad que se traduce en multa de Bs.100 para la Jueza firmante.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por TEXTURBOL S.A., cuyo contenido acusa vulneración del artículo 254. 4) del Código de Procedimiento Civil, al haber dictado un fallo extra-petitum, señalando el recurrente, que el fallo en apelación debió circunscribirse a resolver la apelación cursante a fs. 126-133, en la cual no se peticiona por el recurrente la nulidad de obrados dispuesta por el ad quem; para concluir solicitando se anule el Auto de Vista Nº 098/2012 de 21 de agosto de 2012.
CONSIDERANDO II: Que del examen de los antecedentes se establece lo siguiente:
Conforme expresa la doctrina procesal, el recurso de apelación se constituye en el más importante de los recursos ordinarios, por cuanto es el remedio procesal por el que se pretende que un Tribunal Superior, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, apreciación de los hechos y de la prueba; ello supone una doble instancia, donde el Tribunal debe circunscribirse a examinar la decisión impugnada, sobre la base del material reunido en primera instancia, conforme se tiene de la lectura del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.
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