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TSJ

AS/0024/2016

Tribunal Supremo de Justicia
16 de febrero de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 24

Sucre, 16 de febrero de 2016

Expediente : 311/2015-S

Demandante : Edson Daniel Aramayo Farfán

Demandado : EMPRESA CONSULTORA DYMAS SRL.

Martos Nilo Flores Laime

Distrito : Tarija

Magistrado Relator : Dr. Jorge von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de NULIDAD de fs. 148, interpuesto por Santiago Castaño Lobatón en nombre y representación de Edson Daniel Aramayo Farfán, contra el Auto de Vista Nº156/2015 de 10 de agosto de fs. 141 a 145 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de Beneficios Sociales que sigue el recurrente contra la empresa Consultora DYMAS SRL; el responde al recurso de fs.152 a 153 el Auto interlocutorio Nº 33/2015 de 07 de septiembre de fs.153 a 154, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió Sentencia de 19 de diciembre de 2011, (fs. 109 a 113), declarando improbada la demanda de fs. 24 a 25 sin costas.

I.1.2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Santiago castaño Lobatón en representación de Edson Daniel Aramayo Farfán de fs. 117 a 118 el responde a la apelación de fs.123., concedido mediante auto interlocutorio a fs. 124, la Sala Contenciosa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 156/2015 de 10 de agosto, cursante de fs. 141 a 145, confirmó totalmente la Sentencia de fs. 109 a 113 con costas en la fase impugnativa, que será regulada en ejecución de autos.

I.2. Motivos del Recurso de casación

La resolución emitida, motivó que el Sr. Edson Daniel Aramayo Farfán, formule recurso de Nulidad, (fs. 148) que en lo sustancial de su recurso acusó:

Que, la confiabilidad de los ciudadanos en el sistema jurisdiccional se pone de manifiesto cuando el ciudadano común sabe o por lo menos provee cual ha de ser el accionar del juzgador en determinado asunto, es decir que norma aplicará el Juez en el caso específico y determinado, la aplicación caprichosa y arbitraria de determinaciones contrarias a la norma positiva, y es que la Ley regula el debido proceso que debe ser imperativamente aplicado por el Juzgador ante cualquier otra norma, hacer lo contrario es dictar resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes del Estado Plurinacional de Bolivia.

Señala que, la Sentencia de fs. 109 a 113 y Auto de Vista de fs. 141 al 145 vta., fue dictado en función a la contestación de la demanda, misma que jamás debía ser considerada puesto que la contestación fue extemporánea, contestada en el sexto día, ello verificado a fs. 27, donde refiere que la citación fue consignada como fecha 5 del día martes, se sobreentiende que puede existir confusión en los números pero no en el día, ya que se encuentra consignada de manera literal el día.

Por lo que refiere que existe vulneración al art. 128 del Código de Procedimiento Civil, con respecto al debido proceso.

I. 2. 1. Petitorio

Concluye solicitando a los Magistrados declarar la Nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda, con la debida Imposición de Costas.

I.2.2. Respuesta al recurso de casación

Boris Mauricio Galarza Narváez, en representación legal de Marthos Nilo Flores Laime, quien a su vez es representante legal de la EMPRESA CONSULTORA DYMA ASOCIADOS SRL (DYMAS DYMAS SRL) responde el recurso de nulidad mediante memorial de fs. 152. Haciendo las siguientes consideraciones:

1. Tal como se acusa en la contestación del recurso de apelación, el propio recurso de apelación fue presentado fuera de término legal, por consiguiente la Sentencia se encontraría ejecutoriada y resulta que el recurso de nulidad ha sido presentado de manera inocua por parte del recurrente, no correspondiendo su admisión por el Tribunal de Casación.

2. El recurso carece de todo requisito formal incumpliendo con los requisitos de admisibilidad previstos en el Art. 258 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso 2, careciendo de técnica recursiva, puesto que no indica con claridad contra que sentencia recurre, menos aún ha podido explicar en qué consiste la vulneración que acusa del artículo 128 del CPC, en cuanto solo hace referencia al debido proceso, por lo que no se cumple con el principio de ESPECIFICIDAD y tampoco con el de TRASCENDENCIA, pues la nulidad del acto procesal pretendido debe estar sancionado por norma expresa sin que para el caso que nos ocupa exista norma alguna que determine que el juzgado de oficio debe anular el proceso en caso de que la citación contenga algún error, al contrario el Art. 129 del Código de Procedimiento Civil dispone lo contrario, indicando que: “Toda nulidad por falta de forma en la citación quedará cubierta sino es reclamada antes o a tiempo de la contestación …” Norma aplicable también al demandante por equidad, entonces queda claro que al ser notificado con mi contestación y no haber reclamado sobre la forma de citación o el plazo en el que se contestó la misma aún si existió un error ha quedado subsanado el mismo.

3. Ha operado la preclusión procesal sobre el reclamo de contrario referente a la forma de citación con la demanda, misma que no ha sido reclamada oportunamente por su persona, sino que al contrario el actor esperó el resultado de la demanda para recién hacer notar dicha supuesta irregularidad en su recurso de apelación, cuando la doctrina y la jurisprudencia han establecido que los reclamos deben ser oportunos, por lo que además ha operado el PRINCIPIO PROCESAL de CONVALIDACIÓN TÁCITA.

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Criterio

“…si bien existió error en cuanto a los datos consignados en la citación con la demanda, el actuado se convalidó y precluyó la etapa de impugnación superabundantemente, porque el recurrente no interpuso ningún recurso en el momento que debió haber señalado el error. Esperó que la Juez a quo dicté Sentencia para interponer en apelación la nulidad de obrados…”

Datos del proceso

Demandante
Edson Daniel Aramayo Farfán
Demandado
EMPRESA CONSULTORA DYMAS SRL.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede / Por convalidación
Tribunal Supremo de Justicia16 de febrero de 2016AS/0024/2016Fuente oficial