Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 024/2017-RA
Sucre, 20 de enero de 2017
Expediente : Cochabamba 88/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Vitalio Pacheco Characoyo
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de octubre de 2016, cursante de fs. 151 a 153 vta., Vitalio Pacheco Characayo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 26 de agosto de 2016, de fs. 137 a 143, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 42/14 de 19 de noviembre de 2014, (fs. 109 a 112), el Tribunal Segundo de Sentencia de Villa Tunari del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Vitalio Pacheco Characayo, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más mil días multa a razón de Bs. 1 (un 00/100 boliviano) por día, con costas y responsabilidad civil.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Vitalio Pacheco Characayo, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 124 a 127), resuelto por Auto de Vista de 26 de agosto de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró IMPROCEDENTE el recurso planteado por el imputado y confirmó la Sentencia apelada, con la única modificación de la sanción accesoria de días multa, que es de cien días a razón de Bs. 3 (tres 00/100 bolivianos), por día.
c) Por diligencia de 24 de octubre de 2016 (fs. 145), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 31 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente de manera conjunta, denunció que: i) el Tribunal de apelación intentó convalidar la incorporación ilegal de actas, que no habían sido incorporadas a proceso mediante la declaración de testigos; argumentando que el recurrente no había promovido exclusiones probatorias; asimismo, señala el recurrente que se intenta convalidar dicho acto ilegal mediante el uso desmedido de la sana crítica, cuando dicho sistema de valoración probatoria está fundado en el principio de legalidad y la experiencia; indica, que contrario a lo alegado por el Tribunal de apelación, la exclusión probatoria no es un mecanismo para reclamar la carencia de prueba testifical, pues el medio oportuno sería a decir de éste, la fundamentación de alegatos. ii) Argumenta que el Ad quem, también intenta aprobar una Sentencia que no estableció el nexo que vincule al recurrente con el delito juzgado, señalando como argumento para tal efecto, que el hecho de abstenerse a declarar y no excluir prueba, constituye la base para que se haya cambiado el tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas a Transporte; argumento del Tribunal de apelación que el recurrente, considera subjetivo. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 014/2015 de 6 de febrero, ratificándose además en los precedentes que había invocado en apelación restringida –los cuales no identifica-.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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