Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 24/2018.
FECHA: Sucre, 20 de junio de 2018.
EXPEDIENTE: 10/2018.
PROCESO : Homologación de Sentencia.
PARTES: Alejandro Fabio Hinojosa
MAGISTRADO TRAMITADOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de adopción de persona adulta dictada en el extranjero, pronunciada el 22 de septiembre de 2016 por el Juzgado Primera Sección de lo Civil del Tribunal de Varese, República de Italia, presentada por Alejandro Fabio Hinojosa.
CONSIDERANDO I: Que en virtud al poder de fojas 3 a 4 vta., por memorial de fs. 39 a 40, se apersona María Roxana Sandoval Yelma, en representación legal de Alejandro Fabio Hinojosa, adjuntando al efecto prueba documental a fojas 1 a 37 de obrados, entre ellas certificado de nacimiento original del solicitante y traducción de la Resolución de la Sentencia de aceptación de la solicitud de adopción emitida el 22 de septiembre de 2016 por el Juzgado Primera Sección de lo Civil del Tribunal de Varese, de la República de Italia, a cuyo efecto solicita la homologación de la Sentencia Ejecutoriada de Adopción de adulto, manifestando que la señora madre del adoptado Evelin Hinojosa Morales, contrajo matrimonio con el señor Alessandro Girola, de nacionalidad Varese y posteriormente el ahora impetrante Alejandro Fabio Hinojosa fue adoptado por el citado señor Girola, tal cual consta de fs. 19 a 20 en idioma italiano y traducido al español de fs. 21 a 22 de obrados la Sentencia de Adopción pronunciada por el Juzgado Primera Sección de lo Civil del Tribunal de Varese, de la República de Italia, proceso civil registrado con el número 469/2016 y dicha Sentencia adquirió fuerza de cosa juzgada el 01 de abril de 2017.
Asimismo señala que, a fojas 27 y 29 de obrados, se evidencia que el esposo de la madre del adoptado, el señor Alessandro Girola, en calidad de adoptante, de nacionalidad extranjera tiene toda la documentación pertinente, por otro lado, a fojas 32, el adoptado Alejandro Fabio Hinojosa es de nacionalidad Boliviana y se puede observar a fojas 37 en el “Carta de Identidad” de la República de Italia que ya se añadió el apellido del adoptante (Alessandro Girola) al apellido del impetrante; es decir, al adoptado Alejandro Fabio Girola Hinojosa.
Por lo expuesto, la representante legal del impetrante, solicita que previos los trámites de Ley, proceda la homologación de sentencia dictada por el Juzgado Primera Sección de lo Civil del Tribunal de Varese, de la República de Italia y consiguientemente, solicita también que se ordene por la sección correspondiente al Servicio de Registro Cívico (SERECI), la anexión del apellido del impetrante; es decir, de Alejandro Fabio Girola Hinojosa.
Posteriormente, la solicitud de homologación de Sentencia de Adopción dictada en el extranjero fue admitida y se ordenó pasen obrados a Sala Plena para resolución, conforme proveído de 6 de marzo de 2018 cursante a fs. 42 de obrados.
CONSIDERANDO II: Que según disponen los arts. 502 y 504 del Código Procesal Civil (CPC-2013), las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero, tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del capítulo cuarto del Adjetivo Civil referido; y en caso de no existir tratado o convenio internacional suscrito con el país en el que se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia; es decir, queda claramente establecido que las sentencias pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
En ese sentido, en el presente caso cabe señalar que, el Tratado de Derecho Procesal Internacional, firmado en Montevideo el 11 de enero de 1889, como el Código de Derecho Internacional Privado, conocido como Código Bustamante, vigente en Bolivia por Ley de 20 de enero de 1932, se aplica cuando las resoluciones no contradigan a la legislación interna del país donde debe ejecutarse. El Código de Bustamante en su artículo 73 sobre la adopción dispone: "La capacidad para adoptar y ser adoptado y las condiciones y limitaciones de la adopción se sujetan a la ley personal de cada uno de los interesados". Esta misma disposición en sus artículos 104 y 423 se refiere el primero a toda inscripción relativa a un nacional de cualquiera de los Estados contratantes, que se haga en el Registro Civil y, el segundo, contiene los requisitos que deben tener las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros para tener en Bolivia la fuerza que establezcan los Tratados respectivos y, en caso de no existir, se otorga la misma fuerza que en ella se dieren a las dictadas en Bolivia.
Ahora bien, de la documentación acompañada por la apoderada María Roxana Sandoval Yelma en representación de Alejandro Fabio Hinojosa en originales, merecen el valor probatorio que le asignan los arts. 1.294, 1.296 y 1.309 del Código Civil, evidenciando lo siguiente: Que el proceso de adopción de una persona mayor de edad, seguido por Alessandro Girola, siendo tramitado ante el Juzgado Primera Sección de lo Civil del Tribunal de Varese, de la República de Italia, donde se emitió la Sentencia de Adopción de 22 de septiembre de 2016, cursante a fs. 21 a 22 traducida al español, con número de proceso registrado: 469/2016, por la cual, se declaró la adopción de Alejandro Fabio Hinojosa, por parte de Alessandro Girola; y como consecuencia de la adopción, el adoptado antepone a su apellido el apellido del adoptante, pasándose a llamar “Alejandro Fabio Girola Hinojosa” conforme se advierte de fs. 37 de obrados y ordenando su registro como tal.
Que revisando el Certificado de Nacimiento del impetrante (fs. 9), consta que se halla inscrito como Alejandro Fabio Hinojosa, nacido el 10 de septiembre de 1995, en la Provincia Cercado del Departamento Cochabamba, hijo de Evelin Hinojosa Morales; y de acuerdo al contenido de la Sentencia que se desea homologar, se advierte en la especie que, con la adopción éste llevará el primer apellido del adoptante, seguido al apellido de su madre, toda vez que la sentencia motivo de homologación así lo dispuso y asumiéndose la relación de padre a hijo, puesto que, el Tribunal de Varase determinó que la adopción será lo mejor para los intereses de ambas partes y del interés público, porque se comprobó el interés de la adopción, teniendo en cuenta el interés de la persona adoptada en la reconstitución de un núcleo familiar y el beneficio que obtiene de la adopción también desde el punto de vista patrimonial, y desde luego, sin ignorar que la persona adoptada es hijo de la mujer del adoptante (ver fs. 21 a 22 de obrados).
Por todo lo expuesto, se advierte que, en la Sentencia objeto de homologación, no existe disposiciones contrarias a las normas de orden público, adecuándose a los requisitos establecidos en el art. 505 del CPC-2013, y además que no existió ninguna controversia en el proceso.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le reconoce el núm. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y art. 507.I del CPC-2013, HOMOLOGA la Sentencia de Adopción de 22 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado Primera Sección de lo Civil del Tribunal de Varese, de la República de Italia, respecto a la adopción del impetrante Alejandro Fabio Hinojosa, por el señor Alessandro Girola. En consecuencia, en aplicación del art. 507.IV de la citada norma Adjetiva Civil, expídase la respectiva provisión ejecutoria, comisionando su cumplimiento a Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de Cochabamba, quien dispondrá la modificación y complementación respectiva en el Servicio de Registro Civil (SERECI), como en el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) del Departamento de Cochabamba, del certificado de nacimiento del inscrito en la Oficialía Nº OF COL 1, Libro Nº 2A/96, Partida Nº 164, Folio Nº 1 del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba y con fecha de Partida 30 de abril de 1996; donde deberá estar inscrito como Alejandro Fabio Girola Hinojosa, conforme la solicitud del impetrante; sea con las formalidades de Ley.
Líbrese la respectiva provisión ejecutoria para su diligenciamiento, asimismo procédase al desglose de la documentación original, debiendo quedar copias legalizadas en su lugar y archívese obrados.
Regístrese, notifíquese, archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
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