Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 24/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente : Oruro 51/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Mario Copa Aguirre y otros
Delito : Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 18 de noviembre de 2019, Mario Copa Aguirre, de fs. 375 a 376, además de Evangelina Copa Aguirre, Paulino Copa Machaca y Eusebia Aguirre Mamani de Copa, de fs. 378 a 379, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 42/2019 de 30 de octubre, de fs. 359 a 367, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Floria Flores Calizaya contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP), incorporado por el art. 84 en relación al 7 incs. 1) y 3) de la Ley Integral para Garantizar a la Mujeres una Vida Libre de Violencia Ley 348 de 9 de marzo de 2013.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 10/2017 de 29 de mayo (fs. 277 a 290 vta.), la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Mario Copa Aguirre, Paulino Copa Machaca, Eusebia Aguirre Mamani de Copa y Evangelina Copa Aguirre, autores y culpables de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del CP, incorporado por el art. 84 en relación al art. 7 incs. 1) y 3), además del art. 87 incs. 5) y 6) de la Ley 348, imponiendo la pena de tres años de reclusión a excepción de la última que fue sentenciada a dos años, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Evangelina Copa Aguirre, Paulino Copa Machaca y Eusebia Aguirre Mamani de Copa (fs. 297 a 303), y Mario Copa Aguirre (fs. 308 a 314), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 42/2019 de 30 de octubre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencias de 7 de noviembre de 2019 (fs. 368, 369, 370 y 371), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 18 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De los memoriales de los recursos de casación, se extrae el siguiente agravio común:
Los recurrentes advierten que se omitió valorar las pruebas documentales y testificales en el orden de la sana crítica, razonabilidad, objetividad e integridad, extremo que mereció el pronunciamiento de la ex Corte Suprema de Justicia además de seguir la consigna del segundo párrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en ese sentido, acorde al Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que consigna en su doctrina legal la exigencia de la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, refieren que bajo ese razonamiento refieren que a tiempo de valorar la prueba se debe tomar en cuenta la declaración de Floria Flores Calizaya, prueba objeto que vincula al hecho sin que exista ningún medio probatorio que corrobore la afirmación de la referida víctima, sin existir convicción en la participación y grado de responsabilidad siendo la valoración probatoria completamente defectuosa, advirtiendo al efecto la consigna del Auto Supremo 268/2009 de 27 de abril “DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL ART. 262 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, EL IMPUTADO NO PODRÁ SER CONDENADO POR UN HECHO DISTINTO AL ATRIBUIDO A LA ACUSACIÓN O EN SU AMPLIACIÓN, esto implica que debe haber congruencia entre los hechos que se ha planteado la acusación y la decisión final…” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
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